Memoria 2022

TERCERA PARTE CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL AÑO 2022 1433 2.1 Régimen jurídico de los servicios de telecomunicaciones en el marco de la Ley 72 de 1989 y del Decreto ley 1900 de 1990 Con anterioridad a 1989, en Colombia no existía una clasificación legal de los servicios de telecomunicaciones 1730 y su justificación atendía al hecho de que tales servicios se prestaban casi en su totalidad en monopolio por el Estado, a través de sus entidades descentralizadas por servicios 1731 . Lo anterior, no fue óbice para que se consignaran algunas definiciones de servicios de telecomunicaciones como la telefonía, la telegrafía, el télex, la radio y la televisión 1732 en concordancia con las recomendaciones de la UIT. Mediante la Ley 72 de 1989, por primera vez se establecen los lineamientos de una política general del sector de telecomunicaciones, una clasificación de sus servicios y de sus redes y el régimen de su gestión aplicable a los operadores de estos servicios responsables de su prestación. a. Ley 72 de 1989 El art. 1 de esta ley, establece la obligación del Gobierno nacional, por medio del Ministerio de Comunicaciones, de adoptar una política general del sector que comprenda las funciones de planeación, regulación y control de todos los servicios del sector, y que debe incorporar, entre otros, los servicios allí descritos. En esta descripción se enuncian: 1733 • Los servicios de telecomunicaciones; • Los servicios informáticos y de telemática; • Los servicios especializados de telecomunicaciones o servicios de valor agregado; • Los servicios postales. Puede observarse que la misma ley enunció los servicios informáticos y de telemática como servicios distintos de los de telecomunicaciones, rasgo que no se mantuvo en los desarrollos del Decreto Ley 1900 de 1990. Es importante señalar que la Ley 72 de 1989 otorgó facultades extraordinarias al Presidente para desarrollar el régimen jurídico de estos servicios, las cuales fueron ejercidas mediante la expedición del Decreto Ley 1900 de 1990. 1730Sin perjuicio de la vigencia de las recomendaciones y conceptos de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT). 1731Decreto Legislativo 3418 de 1954, posteriormente incorporado en la Ley 141 de 1961. De esta manera, tanto la regulación, la operación, la prestación y el control del servicio la realizaba una entidad estatal, sin perjuicio de normas especiales para la radiodifusión sonora y para la televisión. 1732Decreto 2428 de 1956. 1733 Puede observarse que la misma ley establece los servicios informáticos y de telemática, como distintos de los servicios de telecomunicaciones.

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