Memoria 2022

MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 1432 contraprestación periódica a que se refieren los arts. 10 y 36 de la Ley 1341 de 2009, a cargo de los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (en adelante PRST) ii) Si un proveedor de servicios de contenidos y aplicaciones, que no realiza en forma directa la transmisión de datos, sino que la contrata con un tercero, puede considerarse como un proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones. 2. Análisis jurídico. Para resolver los problemas jurídicos enunciados, la Sala considera necesario analizar los siguientes aspectos: I) Régimen jurídico de los servicios de telecomunicaciones en el marco de la Ley 72 de 1989 y del Decreto 1900 de 1990 . A. Ley 72 de 1989. B. Decreto Ley 1900 de 1990. C. El referente técnico de la clasificación legal de los servicios de telecomunicaciones. Modelo OSI. II) El régimen jurídico de las TIC . A. Desarrollos legales. Ley 527 de 1999 y Ley 1341 del 2009. B. Desarrollos reglamentarios. Decreto 4948 de 2009. La definición de Proveedor de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST), su habilitación general y la obligación de Registro TIC; Decretos 542 de 2014 y 1078 de 2015, Régimen de la contraprestación periódica de los servicios de PRST; Resolución 202 de 2010 del MINTIC, glosario de definiciones en las TIC, y Resolución 3501 de 2011 de la CRC: obligaciones de acceso a la red de telecomunicaciones de los PRST móviles por parte de los proveedores de contenidos y aplicaciones (PCA) C. Consideraciones sobre el ordenamiento jurídico vigente III) Régimen jurídico de los servicios de información y de telecomunicaciones en derecho comparado . A. Servicios de información y de las telecomunicaciones en Estados Unidos. B. Servicios de comunicaciones electrónicas y de la sociedad de la información en la Unión Europea. C. Las definiciones técnicas del Comité Consultivo Internacional de la UIT. IV) El mercado único digital y sus diferentes actores. La regulación del ecosistema digital. V) Síntesis y conclusiones del régimen de los servicios de telecomunicaciones y de TIC en el ordenamiento jurídico nacional. VI) El caso consultado: ubicación de los servicios de manejo y procesamiento de la información. Los operadores de servicios financieros y de vigilancia y seguridad. VII) Recomendaciones. La Sala procederá a emitir el concepto solicitado con fundamento en el ordenamiento jurídico y en los métodos de interpretación normativa que permitan determinar su contenido y alcance. Esta precisión es necesaria teniendo en cuenta el componente técnico vinculado a la consulta, estrechamente relacionado con los nuevos escenarios surgidos en el ecosistema digital y en la economía colaborativa. Sin embargo, las respuestas que dará la Sala solo pueden tener fundamento en el régimen jurídico vigente en Colombia, sin perjuicio de las recomendaciones que se formularán al Gobierno nacional para el desarrollo reglamentario de la Ley 1341 de 2009, con miras a que el ordenamiento se encuentre acorde a los nuevos desarrollos de la sociedad de la información y del conocimiento.

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