Memoria 2022

TERCERA PARTE CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL AÑO 2022 1429 “ Aplicaciones: Conjunto estructurado de actividades realizadas para responder a las necesidades de los usuarios en una situación determinada, con fines de tipo empresarial, educativo, comunicaciones personales o entretenimiento, entre otras. Una aplicación supone la utilización de soportes lógicos y físicos y puede efectuarse de forma parcial o totalmente autom tica y el acceso puede ser local o remoto. En este ltimo caso, se necesitan servicios de telecomunicación. Contenido: Información generada bajo cualquier modo o forma de expresión, que puede ser distribuida por cualquier medio y es parte de un mensaje que el sistema de transferencia o medio no examina ni modifica, salvo para conversión durante el transporte del mismo”. 9. De conformidad con todo lo expuesto, el MINTIC concluye: “(…) a la luz del marco regulatorio del sector TIC una persona que solamente cuente con la calidad de proveedor de aplicaciones, en estricto sentido no es sujeto pasivo del pago de contraprestaciones, pues, (…) los sujetos pasivos de las mismas son exclusivamente los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que ejecutan directamente la actividad (y no eventualmente los que se benefician o valen de ella para prestar otros servicios, esto es, los proveedores de aplicaciones y contenidos)”. (…) así como en cabeza de un mismo sujeto pueden concurrir las varias calidades de proveedor atr s indicadas, un mismo servicio, como hecho generador de una relación jurídica bilateral, no podía ser calificado a su vez como servicio de telecomunicaciones y servicio de contenido y aplicaciones, ya que la regulación los diferencia claramente. (…) En ese orden de ideas, en una hipótesis en que una misma persona tenga las calidades de proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones y de proveedor de contenidos y/o aplicaciones, y con base en ellos ofrezca a los usuarios finales un servicio complejo que tiene componentes de ambas actividades, entendemos que se deber establecer qué ingresos se derivan de la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones, de manera que con base en éstos, y no en aquellos derivados de contenidos y aplicaciones, se determina la obligación de pago y consecuencialmente el monto de la contraprestación del artículo 36 de la Ley 1341 de 2009”. 10. Con base en las anteriores consideraciones, el Ministro de TIC formuló las siguientes preguntas: a) “¿A la luz de la Ley 1341 de 2009, actual norma rectora del sector TIC, y sus disposiciones reglamentarias y regulatorias, ¿los servicios inform ticos de manejo y procesamiento de información que prestan algunos operadores (de la naturaleza de telebanca, transacciones financieras a distancia, vigilancia y monitoreo de predios, tales como Redeban, Servibanca, empresas de Seguridad, por ejemplo), configuran el hecho generador de la contraprestación periódica en los términos de los artículos 10 y 36 de la Ley 1341 de 2009, estén o no

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