Memoria 2022
MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 1426 VI. HACIENDA PÚBLICA, BIENES DEL ESTADO Y TRIBUTOS 1. HECHO GENERADOR DE LA CONTRAPRESTACIÓN PERIÓDICA POR LA PROVISIÓN DE REDES Y SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES, PREVISTA POR LOS ARTÍCULOS 10 Y 36 DE LA LEY 1341 DE 2009.112 Radicado 2333 Fecha: 16/05/2018 Consejero Ponente: Edgar González López Levantamiento de la reserva mediante auto de fecha 31 de mayo de 2022 El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones – TIC – formula a la Sala una consulta relacionada con el hecho generador de la contraprestación que deben pagar los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones. En específico, si los servicios de telebanca y transacción financiera a distancia, así como los de vigilancia privada o monitoreo de alarma, son hechos generadores de la citada contraprestación. I. ANTECEDENTES En el escrito de consulta se hace un recuento de los siguientes hechos y consideraciones 1. En cuanto a la naturaleza de los servicios de telebanca y transacciones financieras a distancia, el Ministro señaló que el Consejo de Estado emitió varias sentencias en las cuales concluyó que estos servicios se encontraban comprendidos dentro de la noción de servicios de valor agregado contemplada en el régimen de telecomunicaciones enmarcado en la Ley 72 de 1989 y en el Decreto Ley 1900 de 1990. 2. Posteriormente, con la expedición de la Ley 1341 de 2009 se produjo un replanteamientodel régimende telecomunicaciones que, entreotrasmodificaciones, eliminó el título habilitante (concesión o autorización) requerido para la prestación de los diferentes servicios de telecomunicaciones identificados por la ley, así como la autorización para la instalación, uso y explotación de redes de telecomunicaciones. 3. En este sentido, el nuevo marco normativo prevé una habilitación general que faculta a cualquiera sujeto para proveer todo tipo de servicios de telecomunicaciones y para instalar, ampliar, modificar, operar y explotar redes de este sector, previa obtención del Registro de TIC. 4. En contrapartida a esta habilitación general, se estableció una contraprestación periódica, correspondiente a un porcentaje de sus ingresos brutos, para todos los
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