Memoria 2022
TERCERA PARTE CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL AÑO 2022 1419 2. Las relaciones entre las entidades y autoridades públicas competentes y las organizaciones sindicales de empleados públicos para la concertación de las condiciones de empleo. Parágrafo 1. No son objeto de negociación y están excluidas, las siguientes materias: 1. La estructura del Estado y la estructura orgánica y la interna de sus entidades y organismos. 2. Las competencias de dirección, administración y fiscalización del Estado. 3. El mérito como esencia y fundamento de las carreras especiales y de la carrera administrativa general y sistemas específicos. 4. La atribución disciplinaria de las autoridades públicas. 5. La potestad subordinante de la autoridad pública en la relación legal y reglamentaria. Parágrafo 2. En materia salarial podrá haber negociación y concertación, consultando las posibilidades fiscales y presupuestales. Sin perjuicio de lo anterior, en el nivel territorial, se respetarán los límites que fije el Gobierno nacional. En materia prestacional las entidades no tienen facultad de negociar y concertar, toda vez que por mandato constitucional y legal la única autoridad competente para regular la materia es el Presidente de la República. (Decreto 160 de 2014, art. 5) Como puede apreciarse, las disponibilidades presupuestales y fiscales constituyen un condicionante para la negociación en materia salarial. Así mismo, las entidades territoriales deben observar el límite que en la materia fije el Gobierno nacional, en los términos explicados. El Decreto 1072 de 2015, también regula aspectos atinentes a las partes (artículo 2.2.2.4.5) y ámbitos de la negociación colectiva (artículo 2.2.2.4.6), las condiciones y requisitos para la comparecencia sindical a la negociación (artículo 2.2.2.4.7), el grado de representatividad sindical y conformación de la comisión negociadora (artículo 2.2.2.4.8), las reglas de la negociación (artículo 2.2.2.4.9), entre otros aspectos, a los cuales la Sala se remite a los conceptos citados, por no corresponder al objeto de la presente consulta. Por último, en cuanto a los términos y etapas de la negociación , el Decreto 1072 de 2015 estableció: Artículo 2.2.2.4.10. Términos y etapas de la negociación. La negociación del pliego se desarrollará bajo los siguientes términos y etapas: 1. Los pliegos se deberán presentar dentro del primer bimestre del año.
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