Memoria 2022

MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 1416 aspectos, cuya observancia es imperativa, pues debe evitarse la distorsión de ese sistema. 3. El alcance de la negociación colectiva entre el Gobierno nacional y las organizaciones de empleados públicos De manera detallada la Sala se ha pronunciado sobre el derecho a la negociación colectiva y la conformación del pliego de peticiones de las organizaciones de empleados públicos, para lo cual se reitera en esta oportunidad la doctrina expuesta en el Concepto 2339 de 2017 y, más recientemente, derivado de una consulta elevada por el Ministerio de Trabajo y el DAFP, el Concepto 2465 de 2021. 3.1. La negociación colectiva como derecho constitucional La negociación colectiva es un derecho constitucional (art. 55 C.P.), cuya protección debe ser garantizada mediante las acciones y recursos dispuestos para el amparo de los derechos y bienes jurídicos involucrados en las relaciones laborales. No obstante, el mismo texto constitucional advierte que ese derecho se reconoce «con las excepciones que señale la ley». De este modo, queda establecido que el ordenamiento jurídico puede instaurar, de manera legítima, restricciones y salvedades que hagan conducente su ejercicio, aspecto que ha sido respaldado por abundante jurisprudencia de la Corte Constitucional. A título de ejemplo, en la Sentencia C-551 de 2003, se manifestó que nada se opone a que «la ley fije un marco general en el que se desenvuelva la negociación colectiva». Así las cosas, la Sala concluyó en los conceptos citados que el derecho constitucional a la negociación colectiva debe ser garantizado, en especial, cuando se encuentra vinculado con derechos fundamentales como la asociación sindical, y encuentra límites, como todo derecho, para su debido ejercicio. Sin embargo, es necesario resaltar que la regulación que se apruebe en la materia debe garantizar, forzosamente, el núcleo esencial de este derecho. 3.2. La regulación de la negociación colectiva con los empleados públicos: Decreto 1072 de 2015 Se sostuvo en los conceptos referidos que el Convenio 151 de la OIT consagra de manera general los derechos de sindicalización y de negociación colectiva de los empleados públicos, instrumento que fue incorporado a la legislación interna por la Ley 411 de 1997. Esta ley fue objeto de revisión de constitucionalidad por la Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-377 de 1998, la cual declaró exequible tanto el mencionado Convenio como su ley aprobatoria. Con el propósito de reglamentar la Ley 411 de 1997, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 160 del 5 de febrero de 2014, el cual fue incorporado al Decreto 1072 de 2015, «[p]or medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo», en el capítulo referente a los sindicatos de empleados públicos que comprende los artículos

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz