Memoria 2022
TERCERA PARTE CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL AÑO 2022 1415 Para el nivel directivo, los grados se establecen entre el 1 y el 28, en un rango que va de $ 3.638.046 (grado 1) a $15.901.409 (grado 28). Pues bien, el límite máximo salarial para los empleos del nivel directivo en las entidades territoriales corresponde a $15.901.409, según el Decreto 462 de 2022 que, a su vez, es la remuneración máxima para ese nivel en el orden nacional. Analizados los demás niveles jerárquicos (asesor, profesional, técnico y asistencial), se aprecia que el límite máximo fijado para los empleados de las entidades territoriales en cada uno de esos niveles por parte del Decreto 462 de 2022, guarda equivalencia con la remuneración señalada para el máximo grado en cada uno de los niveles jerárquicos de los empleos en el orden nacional, según el Decreto 473. Reitera la Sala que para la fijación del sistema salarial de los empleados públicos, se debe observar que las escalas de remuneración correspondan a las responsabilidades y calidades exigidas para cada nivel, en los términos dispuestos por la Ley 4 de 1992 y el Decreto Ley 785 de 2005, lo cual es concordante con el principio del mérito constitucionalmente previsto (artículos 125 y 126 CP, entre otros), y el mandato superior de que la «remuneración [sea] proporcional a la cantidad y calidad del trabajo» (art. 53 CP), bajo el entendimiento que de este principio ha realizado la Corte Constitucional, en el sentido de que puede ser objeto de limitaciones constitucionalmente legítimas. Expuestas las consideraciones anteriores, encuentra la Sala que el Gobierno nacional está facultado para aumentar el límite máximo salarial de los empleados públicos del nivel territorial, en los niveles técnico y asistencial, sin que simultáneamente deba incrementar dicho límite a otros niveles -profesional, asesor y directivo-. Con todo, en el ejercicio de esta potestad, el Gobierno nacional deberá tener en cuenta los los principios constitucionales y legales explicados en este concepto, que a manera de síntesis se reiteran: i) Los criterios y objetivos para fijar los incrementos salariales, según los artículos 2 y 3 de la Ley 4 de 1992; ii) El respeto a las equivalencias con cargos similares en el orden nacional; iii) El pago de una remuneración proporcional a la cantidad y calidad del trabajo (art. 53 CP), de tal suerte que las diferencias en los ajustes entre escalas salariales deberán ser mínimas, y no pueden afectar el núcleo esencial de ese derecho; iv) El principio de progresividad por escalas salariales, de tal manera que quienes perciban salarios más altos se vean sujetos a las mayores limitaciones, y v) La organización del empleo público se sustenta en normas legales (Ley 4 de 1992 y D.L. 785 de 2005, entre otros), que establecen los niveles jerárquicos, las funciones, las competencias laborales y requisitos para el ejercicio de los empleos, la nomenclatura y los grados de asignación básica, entre otros
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