Memoria 2022

TERCERA PARTE CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL AÑO 2022 1413 servidores públicos que perciban salarios iguales o inferiores a dos (2) salarios mínimos legales mensuales, deberán recibir el pleno reajuste de sus salarios de conformidad con el «nivel de inflación, es decir, la variación del I.P.C. registrada para el año inmediatamente anterior» 1727 . Asimismo, el Gobiernonacional tiene establecida constitucional y legalmente la competencia de fijar el límite máximo salarial para los empleados públicos de las entidades territoriales. Como lo dispone el artículo 12 de la Ley 4 de 1992, el ejercicio de esta competencia debe «guardar equivalencias con cargos similares en el orden nacional». Para los efectos de este concepto se aprecia que el Gobierno Nacional expidió los Decretos 462 y 473, ambos del 29 demarzo de 2022, cuyas consideraciones se transcriben a continuación para mayor claridad: Decreto 462 de 2022 «[p]or el cual se fijan los límites máximos salariales de los Gobernado- res, Alcaldes y empleados públicos de las enti- dades territoriales y se dictan disposiciones en materia prestacional» Decreto 473 de 2022 «[p]or el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Re- gionales y de Desarrollo Sostenible, y se dic- tan otras disposiciones» Que dentro de los términos establecidos en el Decreto 1072 de 2015, se adelantó en el año 2021 la negociación del pliego presentado por los representantes de las centrales y federa- ciones sindicales de los empleados públicos, en el cual se acordó entre otros aspectos, que para el año 2022 el aumento salarial debe corresponder al incremento porcentual del IPC total en 2021 certificado por el DANE, más uno punto sesenta y cuatro por ciento (1.64%), el cual debe regir a partir del 1° de enero del presente año. Que el incremento porcentual del IPC total de 2021 certificado por el DANE fue de cinco punto sesenta y dos por ciento (5.62%), en con- secuencia, los salarios y prestaciones estable- cidos en el presente decreto se ajustarán en siete punto veintiséis por ciento (7.26%) para el año 2022, retroactivo a partir del 1° de enero del presente año. Que dentro de los términos establecidos en el Decreto 1072 de 2015, se adelantó en el año 2021 la negociación del pliego presentado por los representantes de las centrales y federa- ciones sindicales de los empleados públicos, en el cual se acordó entre otros aspectos, que para el año 2022 el aumento salarial debe corresponder al incremento porcentual del IPC total en 2021 certificado por el DANE, más uno punto sesenta y cuatro por ciento (1.64%), el cual debe regir a partir del 1° de enero del presente año. Que el incremento porcentual del IPC total de 2021 certificado por el DANE fue de cinco punto sesenta y dos por ciento (5.62%), en con- secuencia, los salarios y prestaciones estable- cidos en el presente decreto se ajustarán en siete punto veintiséis por ciento (7.26%) para el año 2022, retroactivo a partir del 1° de enero del presente año. En consecuencia, entiende la Sala que los incrementos salariales para 2022, respecto de los empleados públicos señalados en los citados decretos, fue superior al IPC registrado para el año 2021, y que en relación con los límites máximos salariales fijados para los empleados públicos de las entidades territoriales, se guarda equivalencia con cargos similares en el orden nacional. 1727 Ibidem.

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