Memoria 2022
MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 1412 de señalar en «forma sucesiva, numérica y progresiva y sistemática tablas salariales por grados, donde se consignan la asignación o remuneración básica mensual para el año respectivo, teniendo en cuenta la clasificación por niveles de los diferentes empleos –sobre la base además de que cada nivel tiene una nomenclatura específica de empleos y una escala de remuneración independiente» 1725 , como la ha sostenido la jurisprudencia de la Sección Segunda del Consejo de Estado que la Sala acoge. Las competencias laborales y requisitos para el ejercicio de los empleos, los niveles jerárquicos, las funciones, la nomenclatura y los grados de asignación básica, entre otros aspectos, guardan relación directa con el establecimiento de la planta de personal, tal como se sigue del artículo 27 del D.L. 785 de 2005, a saber: Artículo 27. Establecimiento de la planta de personal. Con sujeción a la nomenclatura y a la clasificación de empleos por niveles, a las funciones, competencias y requisitos generales de que trata el presente decreto, las autoridades territoriales competentes procederán a adecuar la planta de personal y el manual específico de funciones y de requisitos dentro del año siguiente a la vigencia del presente decreto. Si bien cada entidad del orden territorial debe tener una planta de personal para el cumplimiento de sus funciones, lo cierto es que el establecimiento de la planta debe seguir las reglas fijadas en el D.L. 785, en particular, en lo relacionado con la fijación de las escalas y grados de remuneración. De estamanera, para la fijación de las escalas de remuneración de los empleados públicos, se debe observar que tales escalas correspondan a las responsabilidades y calidades exigidas para cada nivel, en los términos dispuestos por la Ley 4 de 1992 y el Decreto Ley 785 de 2005, lo cual es concordante con el principio del mérito constitucionalmente previsto (artículos 125 y 126 CP, entre otros), y el mandato superior de que la «remuneración [sea] proporcional a la cantidad y calidad del trabajo» (art. 53 CP), sin perjuicio de las limitaciones que respecto de los aumentos salariales anuales ha señalado la Corte Constitucional, según se expuso en el punto 1 de este concepto. 2.2 Fijación del límite máximo salarial para los empleados públicos de las entidades territoriales para el año 2022 2.2.1. Consideración previa Como se ha explicado, si bien se reconoce el derecho constitucional a mantener el poder adquisitivo del salario, este no es un derecho absoluto, pues puede ser objeto de limitaciones, justificadas en «fines constitucionalmente imperiosos» 1726 . Las limitaciones de los ajustes salariales anuales deben respetar el principio de progresividad por escalas salariales, lo que significa que las diferencias en los ajustes entre tales escalas deben ser mínimas, y que los 1725 Sentencia del 30 de abril de 2009, previamente citada. Radicado 68001 23 15 000 2003 02652 01 (2615-07). 1726 Sentencia C -1017 de 2003, citada.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz