Memoria 2022

TERCERA PARTE CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL AÑO 2022 1411 personas, valores o dignidades» 1723 , aspecto que tiene relación directa con la posición que ocupa cada empleo en la estructura de la entidad pública correspondiente, a las responsabilidades de cada cargo y a los requisitos exigidos para su ejercicio, elementos que deben reflejarse en la escala de su remuneración. Lo expuesto se reitera legalmente por el artículo 15 del D.L. 785 de 2005, de la siguiente manera: ARTÍCULO 15. Nomenclatura de empleos. A cada uno de los niveles señalados en el artículo 3 del presente decreto, le corresponde una nomenclatura y clasificación específica de empleo. Para el manejo del sistema de nomenclatura y clasificación, cada empleo se identifica con un código de tres dígitos. El primero señala el nivel al cual pertenece el empleo y los dos restantes indican la denominación del cargo. Este código deberá ser adicionado hasta con dos dígitos más que corresponderán a los grados de asignación básica que las Asambleas y los Concejos les fijen a las diferentes denominaciones de empleos. [Subraya la Sala]. Para la Sala no cabe duda de que, de acuerdo con la jerarquía del empleo y las responsabilidades señaladas al cargo, su remuneración debe ser acorde a estas, lo cual se constituye en un derecho del trabajador por mandato constitucional, pues la «remuneración [debe ser] proporcional a la cantidad y calidad del trabajo» (art. 53 CP), como también lo reconoce la jurisprudencia constitucional: Todo trabajador tiene derecho, de nivel constitucional, a que se lo remunere, pues si el pago de sus servicios hace parte del derecho fundamental al trabajo es precisamente en razón de que es la remuneración la causa o el motivo, desde el punto de vista de quien se emplea, para establecer la vinculación laboral. Esa remuneración no puede ser simplemente simbólica. Ha de ser adecuada al esfuerzo que implica la tarea cumplida por el trabajador, a su preparación, experiencia y conocimientos y al tiempo durante el cual vincule su potencia de trabajo a los fines que interesan al patrono 1724 . Lo expuesto también implica que las calidades exigidas para cada nivel correspondan a escalas de remuneración equivalentes, en los términos dispuestos por el D.L. 785 de 2005, lo cual se acompasa con el principio del mérito constitucionalmente previsto (artículos 125 y 126 CP, entre otros), sin perjuicio de las limitaciones que respecto de los aumentos salariales anuales ha señalado la Corte Constitucional, según se expuso en el punto 1 de este concepto. En consecuencia, los grados de asignación básica que, respecto de cada categoría de empleos deben establecer las corporaciones públicas territoriales, consiste en la facultad 1723 Real Academia Española. Diccionario de la Lengua Española, disponible: https://dle.rae.es/ 1724 Corte Constitucional, Sentencia T-126842 de 1997.

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