Memoria 2022

MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 1406 únicamente la facultad de establecer en «forma sucesiva, numérica y progresiva y sistemática tablas salariales por grados, donde se consignan la asignación o remuneración básica mensual para el año respectivo, teniendo en cuenta la clasificación por niveles de los diferentes empleos –sobre la base además de que cada nivel tiene una nomenclatura específica de empleos y una escala de remuneración independiente», conforme lo sostiene la jurisprudencia de la Sección Segunda del Consejo de Estado citada; iv) la atribución de las asambleas y concejos, en modo alguno significa que puedan crear factores salariales diferentes a los establecidos por la ley, y v) la distribución de competencias en las materias comentadas busca el equilibrio y unificación del sistema salarial de los empleados públicos acordes con el carácter unitario del Estado colombiano y las competencias constitucional y legalmente atribuidas a las diferentes autoridades del orden nacional y territorial. Dilucidada la competencia del Gobierno nacional para fijar el límite máximo salarial de los servidores públicos de las entidades territoriales, y que las autoridades del orden territorial pueden establecer las escalas de remuneración, teniendo en cuenta la clasificación por niveles de empleos, corresponde a la Sala analizar el alcance de estas competencias frente a los niveles jerárquicos de los empleos de tales entidades y, en particular, la viabilidad de aumentar para ciertos niveles jerárquicos -técnico y asistencial- el límite máximo salarial, sin que ese ajuste implique modificar límites máximos salariales para los niveles profesional, asesor y directivo del orden territorial. 2. Los niveles jerárquicos de los empleos de las entidades territoriales. Fijación del límite máximo salarial para 2022 2.1. Reglas generales aplicables a los niveles jerárquicos y nomenclatura de los empleos en las entidades territoriales En uso de las facultades extraordinarias conferidas por el artículo 53 de la Ley 909 de 2004 1721 , el Presidente de la República expidió el Decreto Ley (D.L.) 785 de 2005, «[p]or el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004» En cuanto a la noción de empleo, el D.L. 785 dispone: Artículo 2 . Noción de empleo. Se entiende por empleo el conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a una persona y las competencias requeridas para llevarlas a cabo, con el propósito de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del Estado. Las competencias laborales , funciones y requisitos específicos para su ejercicio serán fijados por las autoridades competentes para crearlos, con sujeción a lo previsto en el presente decreto-ley y a los que establezca el Gobierno Nacional, 1721 «Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones».

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