Memoria 2022

TERCERA PARTE CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL AÑO 2022 1405 La sentencia precedente cobra plena utilidad, pues recientemente entró en vigencia la Ley 2200 de 2022 «[p]or la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los departamentos» 1720 , reconoce que específicamente en materia salarial y prestacional están sometidas al régimen normativo fijado en la ley, que no es otro que el expuesto en párrafos anteriores. En efecto, el artículo 5 ibidem dispone lo siguiente: Artículo 5o. regulación de los departamentos en materias especiales. Los departamentos están regulados en determinadas materias, conforme al régimen normativo específico, así: 8. En lo concerniente a los regímenes salariales y prestacionales de sus empleados públicos, por las normas generales que dicte el Congreso de la República y las disposiciones que en desarrollo de ellas expida el Gobierno. Los trabajadores oficiales por las normas vigentes de contratación laboral y las mínimas del régimen de prestaciones sociales que dicte el Congreso de la República, de conformidad con lo dispuesto en los literales e) y f) del numeral 19 del artículo 150 de la Constitución Política y la Ley 4 de 1992. En cuanto a las escalas de remuneración, la citada ley alude a ellas de la siguiente manera: Artículo 17. organización de las asambleas . La determinación de la estructura administrativade lasAsambleasDepartamentales, las funciones de sus dependencias y las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleo; corresponden a la misma Corporación, consultando las metas de ingresos y gastos, de acuerdo al Marco Fiscal de Mediano Plazo, a la Ley 617 de 2000, a las leyes que la modifiquen, adicionen o sustituyan y las normas nacionales vigentes en materia salarial y prestacional. […] Artículo 19. funciones . Son funciones de las Asambleas Departamentales: 3. Determinar, a iniciativa del Gobernador, la estructura de la administración departamental mediante la creación y/o supresión de las dependencias que la conforman y la asignación de sus funciones principales, las escalas de remuneración correspondiente a sus distintas categorías de empleos. [Se subraya] Conforme a lo expuesto, la Sala concluye frente al presente numeral que: i) el Gobierno nacional es el competente para fijar el «límite máximo salarial» de los empleados del nivel territorial; ii) si bien las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales tienen autonomía para establecer las distintas escalas salariales, esto es, para fijar las remuneraciones correspondientes a cada una de las diferentes categorías de empleo, esta facultad debe ejercerse dentro del límite máximo fijado por el Gobierno nacional; iii) la atribución asignada a las mencionadas corporaciones públicas territoriales comprende 1720 Publicada en el Diario Oficial No. 51.942 del 8 de febrero de 2022.

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