Memoria 2022

TERCERA PARTE CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL AÑO 2022 1403 Artículo 10. Todo régimen salarial o prestacional que se establezca contraviniendo las disposiciones contenidas en la presente Ley o en los decretos que dicte el Gobierno Nacional en desarrollo de la misma, carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos. […] Artículo12. El régimen prestacional de los servidores públicos de las entidades territoriales será fijado por el Gobierno Nacional, con base en las normas, criterios y objetivos contenidos en la presente Ley. En consecuencia, no podrán las corporaciones públicas territoriales arrogarse esta facultad. Parágrafo. El Gobierno señalará el límite máximo salarial de estos servidores guardando equivalencias con cargos similares en el orden nacional. [La negrilla no es del texto] El artículo 12 otorga al Gobierno nacional la facultad de establecer el régimen prestacional de los servidores públicos de las entidades territoriales. La disposición precisa que esta competencia no puede ser asumida por las corporaciones del orden territorial, valga decir, por las asambleas departamentales, los concejos distritales y municipales. Establecida esta última regla, el parágrafo trascrito indica que corresponde al Gobierno nacional establecer el límite salarial máximo de los empleados de los entes territoriales, bajo la condición de que guarde «equivalencias con cargos similares en el orden nacional». De conformidad con el criterio expresado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-315 de 1995, la regla establecida en el parágrafo de este artículo se ajusta al principio de descentralización territorial y a las normas constitucionales que otorgan, en este campo, competencias específicas a las autoridades locales. Conviene recordar que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 300 y 313 del texto superior, analizados en el numeral 1.2. de este concepto, las asambleas departamentales y los concejos municipales son competentes para fijar las «escalas de remuneración» de los empleos dentro del nivel territorial que a dichas corporaciones les corresponde. De igual manera, según se encuentra previsto en los artículos 306 y 315, los gobernadores y los alcaldes se encuentran llamados a establecer los emolumentos pertinentes. En atención a que el parágrafo transcrito se limita a autorizar al Gobierno nacional para que fije el «límite máximo salarial», la Corte concluyó que dicho arreglo no vulnera el principio de la autonomía territorial. Por el contrario -explicó la Corte- el precepto se limita a indicar cuál es el margen máximo dentro del cual las autoridades

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz