Memoria 2022

TERCERA PARTE CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL AÑO 2022 1397 El artículo 2 establece un conjunto de prohibiciones y mandatos que, de manera forzosa, debe acatar el Gobierno nacional al dar cumplimiento al encargo establecido en la norma constitucional anteriormente indicada. Para el objeto de este concepto, se incorporan directrices, objetivos y criterios para la actuación concreta que le corresponde, a efectos de establecer los rangos de remuneración, el nivel de los cargos en una relación directa con sus funciones, responsabilidades y calidades exigidas para su desempeño, así como la racionalización de los recursos públicos, las disponibilidades presupuestales y la política macroeconómica y fiscal, entre otros. Por su parte, el artículo 3 prevé los elementos estructurales del sistema salarial de los servidores públicos. En este se fijan los pilares normativos que, de manera forzosa, debe tener en cuenta el Gobierno nacional al determinar el contenido de los regímenes salariales cuyo desarrollo le compete en virtud de lo dispuesto en el texto constitucional: ARTÍCULO 3o. El sistema salarial de los servidores públicos estará integrado por los siguientes elementos: la estructura de los empleos, de conformidad con las funciones que se deban desarrollar y la escala y tipo de remuneración para cada cargo o categoría de cargos . [ ibidem ] Las demás disposiciones que conforman el título primero de la Ley 4 de 1992 regulan otros temas, de muy variada índole, que guardan relación con el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos del Estado. Allí se regula el aumento anual de las remuneraciones salariales y se establece un límite general a los emolumentos (artículo 4), sobre la cual la Sala volverá más adelante; se fija el protocolo para la determinación de la remuneración de los funcionarios en el exterior (artículo 5); se autoriza al Presidente para que delegue la función de decidir los aumentos salariales (artículos 6 y 7); se instauran reglas especiales para la fijación del salario de los congresistas (artículo 8) y, finalmente, se fijan directrices particulares aplicables a los empleados de las empresas industriales y comerciales del Estado y de las sociedades de economía mixta o asimiladas (artículo 9). Retomando lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de la Ley 4, arriba transcritos, la Sala en el Concepto 1393 de 2002 precisó las nociones de salario, sueldo, factor salarial, asignación básica, emolumentos y escalas de remuneración, las cuales se reiteran a continuación: El salario aparece «(...) como la remuneración social más inmediata o directa que el trabajador recibe por la transmisión que hace de su fuerza de trabajo para ponerla a disposición del empleador…». En efecto, según el artículo 127 del Código Sustantivo de Trabajo (subrogado por el artículo 14 de la ley 50 de 1990) «constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio , sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre

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