Memoria 2022
TERCERA PARTE CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL AÑO 2022 1395 En efecto, en el citado concepto, la Sala analizó las competencias que detentan las asambleas departamentales y los concejos municipales en la determinación del régimen salarial, y manifestó que estas autoridades no se encuentran autorizadas para crear o suprimir pagos que constituyan salario, así como tampoco para disponer que alguno de los desembolsos que reciben los empleados tenga carácter salarial. En consecuencia, de las normas constitucionales aludidas se establece que esas autoridades únicamente son competentes para determinar las escalas de remuneración de los empleos públicos dentro del tope o límite máximo que fije el Gobierno Nacional. 1.3. Ley 4 de 1992 1716 Para desarrollar el numeral 19, literales e) y f), del artículo 150 CP, el Congreso de la República expidió la Ley 4 de 1992. Sobre el alcance de la Ley 4, la Corte Constitucional sostuvo en la Sentencia C-312 de 1997: [c]onstituye la ley marco necesaria para que el Gobierno cumpla con la misión que le fue confiada en los literales e) y f) del numeral 19 del artículo 150 de la Carta. En efecto, como bien se expresa en su encabezamiento, la referida ley fue dictada con el objeto de cumplir con el mandato de la Constitución acerca de que el Congreso debe dictar las normas generales y señalar en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno al momento de fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos y el régimen prestacional mínimo de los trabajadores oficiales. La Ley 4 de 1992 se encuentra dividida en dos apartados. En el primero de ellos, titulado «régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso nacional y de la Fuerza Pública», se encuentran descritos los postulados y los criterios normativos que debe observar el Gobierno nacional en la materia. Por su parte, el título II, bajo el encabezado «otras disposiciones», contiene lineamientos complementarios que terminan de dar forma a las directrices que se encuentran previstas en el primer acápite. 1.1.1 Título I: criterios y objetivos a los que se sujeta el Gobierno nacional para la fijación del régimen salarial y prestacional De especial importancia resulta lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de la Ley 4 de 1992, pues fijan los criterios normativos más relevantes para dar solución a la consulta formulada a la Sala. En primer lugar, el artículo 2 dispone los «objetivos y criterios» que debe observar el Gobierno nacional al encargarse de cumplir la competencia que le atribuyen los literales e) y f) del numeral 19 del artículo 150 constitucional. El artículo 3, de otro lado, fija los elementos sobre los que se estructura el «sistema salarial de los servidores públicos». 1716 «[m]ediante la cual se señalan las normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública y para la fijación de las prestaciones sociales de los Trabajadores Oficiales y se dictan otras disposiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 150, numeral 19, literales e) y f) de la Constitución Política».
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