Memoria 2022
MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 1394 industriales o comerciales del departamento y autorizar la formación de sociedades de economía mixta». ARTICULO 313. Corresponde a los concejos: […] 6. Determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos ; crear, a iniciativa del alcalde, establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta» [énfasis fuera de texto]. Por otra parte, los artículos 305 y 315 CP encargan a los gobernadores y a los alcaldes, respectivamente, la determinación de los emolumentos que habrán de recibir los empleados públicos dentro de sus territorios. Al analizar el alcance de las mencionadas disposiciones, tanto la Corte Constitucional como el Consejo de Estado coinciden en señalar que la confluencia de las competencias allí señaladas ha dado lugar a la creación de un engranaje armónico que dispone una clara distribución de funciones entre las autoridades. A cada una de ellas, atendiendo los principios de conservación del Estado unitario y de fortalecimiento de la descentralización administrativa, la Constitución le asigna una labor que no se confunde con las demás que se articulan en este sistema. De particular importancia para resolver la consulta formulada resulta la Sentencia del 9 de abril de 2014 de la Sección Segunda de esta Corporación, que da cuenta de la distribución de competencias en el establecimiento del régimen salarial de los empleados públicos del orden territorial: De acuerdo con lo anterior, existe una competencia concurrente para determinar el régimen salarial de las mencionadas entidades, esto es: el Congreso de la República que señala los principios y parámetros que debe tener en cuenta el Gobierno Nacional, para fijar los límites máximos en los salarios de estos servidores; en tanto que las Asambleas y los Concejos, fijarán las escalas de remuneración de los cargos de sus dependencias, y los Gobernadores y Alcaldes, sus emolumentos, teniendo en cuenta las estipulaciones que para el efecto dicten las Asambleas y los Concejos, emolumentos que en ningún caso podrán desconocer los topes máximos que para el efecto fijó el Gobierno Nacional 1715 . Según fue expresado en el Concepto 2302 de 2017, una de las consecuencias más relevantes de esta distribución de funciones se materializa en la invalidez de cualquier norma que se expida por una autoridad que carezca de competencia en la materia. 1715 (Radicación 2005-00351).
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