Memoria 2022

MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 1392 modificar el límite máximo salarial de los niveles profesional, asesor y directivo de los empleados de dicho orden? y, por último, en el contexto de las negociaciones colectivas con las organizaciones de empleados públicos iii) ¿el Gobierno Nacional mantiene sus competencias constitucionales y legales para establecer las condiciones salariales de los empleos públicos? Para dar respuesta a la consulta, la Sala desarrollará los siguientes temas: i) competencia del Gobierno nacional para fijar el límite máximo salarial de los servidores públicos de las entidades territoriales; ii) alcance de esta competencia frente a los niveles jerárquicos de los empleos de las entidades territoriales, así como su materialización para el año 2022 y, iii) la negociación colectiva entre el Gobierno nacional y las organizaciones de empleados públicos frente a las competencias del Gobierno nacional en materia de salarial. B. Desarrollo argumentativo 1. Competencia del Gobierno nacional para fijar el límite salarial de los empleados públicos de las entidades territoriales. Ley 4 de 1992 Sobre la asignación de competencias relativas a la determinación del régimen salarial y prestacional de tales empleados, la Sala se ha pronunciado en múltiples oportunidades 1714 . En el Concepto 2404 de 2019, se rememora la doctrina elaborada en la materia la cual se sintetiza en dos épocas, para mayor claridad: 1.1. Antecedentes durante la vigencia de la Constitución Nacional de 1886 y sus reformas Para este periodo es pertinente traer la síntesis realizada por la Sala en el Concepto 1393 de 2002, sobre los cambios que se produjeron durante la vigencia del texto constitucional de 1886: a. De 1886 a 1968. Según el texto original del artículo 62 de la Constitución de 1886, la ley determinaba las condiciones de jubilación y el Congreso de la República creaba todos los empleos y fijaba sus respectivas dotaciones (artículo 76.7). Con el Acto Legislativo 3 de 1910, se facultó a las Asambleas para fijar el número de empleados departamentales, sus atribuciones y sueldos (art. 54.5). El artículo 22 de la Ley 6ª de 1945 facultó al gobierno para señalar por decreto las prestaciones a pagar a los empleados territoriales. No existía norma, como tampoco ahora, que facultara a las entidades territoriales para establecer prestaciones sociales. b. A partir del Acto Legislativo No. 1 de 1968, el Congreso determinaba las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos, así como el régimen de sus prestaciones sociales (art.11). Sin embargo, se contempló la posibilidad de revestir “pro tempore” al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias para regular la materia (artículo 76.12). En todo caso, es 1714 Conceptos 709 de 1995, 1393 de 2002, 1507 y 1518 de 2003, 1878 A de 2008, 2205 de 2014, 2302 de 2015, entre otros.

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