Memoria 2022

MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 1390 4. LÍMITES MÁXIMOS SALARIALES DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DE LAS ENTIDADES DEL NIVEL TERRITORIAL. NEGOCIACIÓN COLECTIVA ENTRE EL GOBIERNO NACIONAL Y LAS ORGANIZACIONES SINDICALES DE EMPLEADOS PÚBLICOS. Radicado 2475 Fecha: 12/12/2022 Consejero Ponente: Óscar Darío Amaya Navas Levantamiento de la reserva mediante oficio de fecha 21 de enero de 2021 El director del Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP) formula consulta a la Sala referente a los límites máximos salariales que el Gobierno, conforme a lo establecido en el artículo 12 de la Ley 4 de 1992, puede fijar a los empleados públicos de las entidades del nivel territorial, dentro del contexto de la negociación colectiva adelantada con organizaciones sindicales de empleados públicos . I. ANTECEDENTES El director cita los artículos 25 y 53 de la Constitución Política (CP). Afirma que de esta última norma se infiere que el ajuste salarial es de carácter obligatorio y la «ley laboral deberá actuar conforme a ello». Asimismo, alude el Código Sustantivo del Trabajo y la Ley 4 de 1992, en particular el artículo 12 ibidem . Relata que en el marco del Decreto 160 de 2014, incorporado en el Decreto único reglamentario 1072 de 2015, y dentro de la negociación colectiva llevada a cabo entre el Gobierno nacional y las organizaciones sindicales de los empleados públicos, se acordó realizar «un análisis de la aplicación de los topes salariales del nivel territorial con el fin de generar las acciones a las que haya lugar». Lo anterior, por solicitud de las organizaciones sindicales que manifestaron que los niveles técnico y asistencial de los entes territoriales ya alcanzaron los topes salariales fijados por el Gobierno nacional y, por ende, el incremento para los funcionarios de estos dos niveles es inferior al de aquellos que aún no han alcanzado el tope (niveles profesional, asesor y directivo), en el aumento decretado anualmente por el Gobierno nacional. Indica que el DAFP presentó un proyecto de decreto ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para que este emitiera el respectivo estudio de viabilidad presupuestal relacionado con el citado incremento para los niveles técnico y asistencial. El Ministerio emitió concepto desfavorable, indicando que el proyecto «generaría una inequidad entre los diferentes niveles de remuneración en las entidades territoriales, el cual fue de 6,75%, así mismo entre el nivel territorial y el nacional situaciones (sic) que generaría reclamaciones y demandas, tanto de los empleados del nivel territorial como nacional».

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