Memoria 2022
TERCERA PARTE CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL AÑO 2022 1387 reintegro al cargo del sancionado y el pago de emolumentos dejados de percibir; porque la decisión sancionatoria fue cumplida a través de su propio acto de ejecución que dispuso la separación del cargo de manera temporal o definitiva. La expedición de un acto administrativo que revoca un fallo disciplinario restableciendo derechos, contribuye a precaver el daño antijurídico, protege y optimiza los recursos públicos, materializa el fin constitucional de la convivencia pacífica, desescala los niveles de litigiosidad y aporta a la descongestión de la administración de justicia; todo a la luz de los fines esenciales del Estado, a los principios de las actuaciones administrativas previstos en el artículo 209 de la Constitución, y en el artículo 3° del CPACA, y su garantía a cargo de las autoridades administrativas. Es preciso, como se ha explicado en párrafos anteriores, que el restablecimiento de los derechos laborales se efectúe de conformidad con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, en particular la sentencia de unificación SU 354 de 2017. En todo caso, si a pesar de que como se ha dicho la Administración es competente para restablecer los derechos, pero aun esta considera que el reintegro al cargo y el pago de emolumentos como consecuencia de la revocatoria directa de los fallos disciplinarios sancionatorios deben ser demandados judicialmente, así debe ser informado al solicitante para dar cabal cumplimiento a los fines del derecho de petición. IV. LA SALA RESPONDE 1. Una vez declarada la revocatoria de un fallo disciplinario donde se ordena la suspensión o destitución del disciplinado ¿es procedente declarar la pérdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo que ejecuta la sanción disciplinaria? 2. En caso de respuesta afirmativa a la anterior pregunta ¿es procedente incluir en la declaratoria de pérdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo de ejecución de la sanción, la orden de reintegro y pago de las prestaciones dejadas de percibir en vigencia la sanción disciplinaria posteriormente revocada? Por unidad temática se responden conjuntamente las preguntas 1 y 2. Frente a la revocatoria de un fallo disciplinario que ordena la suspensión o destitución del disciplinado, no procede la declaratoria de la pérdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo que ejecutó la sanción disciplinaria, pues en efecto la decisión sancionatoria fue cumplida a través de un acto de ejecución y, en consecuencia, tanto éste como la decisión revocada han surtido plenos efectos. 3. En el caso en que la administración no pueda declarar la pérdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo que ejecuta la sanción disciplinaria o pudiendo hacerlo no le esté permitido restablecer derechos ¿cu l sería el procedimiento legal que se debe seguir nes que adopten.
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