Memoria 2022
MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 1386 medidas de revocatoria o la dejación sin efectos de una sanción de suspensión, pueden tener derecho al reconocimiento por la vía administrativa de los haberes dejados de percibir y el reintegro al cargo, lo cual, se considera, -ante la ausencia de norma y en garantía de la prevalencia del derecho sustancial-, es válidamente extensivo a los casos de revocatoria o dejación sin efectos de una sanción de destitución, en la cual también hay privación del ejercicio de la función pública con sus consecuentes efectos salariales y prestacionales. I. Conclusión Las autoridades administrativas son las primeras llamadas por la Constitución y la ley a reconocer, respetar y proteger los derechos de las personas y no pueden diferir la toma de acción o medidas a la espera de posteriores decisiones judiciales cuando dentro de su competencia les asiste el mandato de hacerlo, y cuando las circunstancias fácticas y jurídicas conduzcan a un razonamiento procedente en orden a garantizar los fines y principios de la función administrativa y en línea, los derechos de los ciudadanos. Es así como, a los procedimientos a los que se refiere la consulta les son aplicables los principios de las actuaciones administrativas previstos en el artículo 209 de la Constitución y en particular el de eficacia consagrado en el mismo artículo constitucional y en el artículo 3, numeral 11 del CPACA que indica que las autoridades deben buscar que las funciones asignadas cumplan su finalidad. También deben aplicarse los principios de economía, austeridad y eficiencia previstos en el numeral 12 ibídem , que dice: 12. En virtud del principio de economía, las autoridades deber n proceder con austeridad y eficiencia, optimizar el uso del tiempo y de los dem s recursos, procurando el m s alto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección de los derechos de las personas. En efecto, tal y como lo resaltó el señor ministro consultante, exigir a una persona beneficiaria de la revocatoria de un fallo disciplinario -que la destituía o la suspendía- acudir de manera obligada a la jurisdicción de lo contencioso administrativo para reclamar la obtención de su reintegro y los pagos de sus derechos laborales, trae consigo indeseadas consecuencias como: i) un desgaste injustificado para el administrado, ii) el aumento de la congestión de los despachos judiciales y iii) un alto impacto en el presupuesto de las entidades. Para la Sala, las autoridades administrativas deben actuar conforme a los procedimientos que el ordenamiento jurídico prevé para el ejercicio de sus funciones. Así las cosas, no es el reconocimiento 1713 de perdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo que ejecuta la sanción disciplinaria, el instrumento para disponer el 1713 A las autoridades no les corresponde declarar la pérdida de fuerza ejecutoria, pues es un fenómeno que opera ipso iure cuando se configuran las causales legales. Las autoridades pueden reconocer el fenómeno como fundamento de las decisio-
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz