Memoria 2022
TERCERA PARTE CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL AÑO 2022 1385 Todo loanterior -para el casobajoanálisisde laSala- se traduce enque si laAdministración considera que carece de competencia para resolver una solicitud porque estima que es del resorte competencial de los jueces, así deberá informarlo de manera célere al peticionario. Empero, si la solicitud exige para su atención el ejercicio del derecho de acción, las autoridades administrativas no pueden remitir el asunto a la jurisdicción y así deberán comunicarlo. En este punto es importante señalar que la jurispridencia del Consejo de Estado ha aclarado que, si bien el artículo 23 de la Constitución Política preceptúa que «toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades» , facultad que involucra la posibilidad de formularlas ante jueces, su ejercicio está condicionado a que con ellas no se pretenda obtener actos propios del proceso. 1712 H. Las soluciones legales en el caso de funcionarios suspendidos y su extensión a los casos de funcionarios destituidos La Ley 734 de 2002 - aplicable para la época de los hechos que expone la consulta,- consagra disposiciones que desde la óptica disciplinaria regulan lo atinente a la situación de servidores públicos sobre quienes ha pesado medida de suspensión y con posterioridad resultan beneficiarios de una decisión administrativa de absolución, archivo o terminación del proceso. Es así que la Ley 734 de 2002 «[p]or la cual se expide el Código Disciplinario Único», reza: Artículo 158. Reintegro del suspendido. Quien hubiere sido suspendido provisionalmente ser reintegrado a su cargo o función y tendr derecho al reconocimiento y pago de la remuneración dejada de percibir durante el período de suspensión, cuando la investigación termine con fallo absolutorio, o decisión de archivo o de terminación del proceso, o cuando expire el término de suspensión sin que se hubiere proferido fallo de primera o nica instancia. De la normativa transcrita se desprende que la Administración está facultada para que, en ejercicio del principio de justicia material, pueda restablecer los derechos laborales de connotación económica-laboral de los empleados que siendo afectados por una suspensión a la postre resulten favorecidos con una medida administrativa. Nótese que la Administración debe actuar incluso sin que medie solicitud del interesado y sin que se exija acudir primero a la autoridad judicial para que ordene el restablecimiento de los derechos. A pesar que la normativa en mención no se refiere específicamente al supuesto puntual materia del presente concepto, esto es, a los casos en que el acto revocado impone sanción de destitución, en efecto sienta como principio que los servidores beneficiados con 1712 Consejo de Estado. Sección Segunda. Subsección B. Sentencia del 11 de agosto de 2020. Radicado 2020-03099.
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