Memoria 2022

MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 1384 Para los efectos del presente concepto se resalta la obligación que tienen las autoridades de dar una respuesta de fondo a los peticionarios, de manera que se haga efectivo su derecho a obtener una respuesta oportuna y eficaz en los términos del artículo 23 de la Constitución Política, desarrollado, entre otros, por el artículo 5, numeral 4 del CPACA, que reza: Artículo 5. Derechos de las personas ante las autoridades. En sus relaciones con las autoridades toda persona tiene derecho a [..] 4. Obtener respuesta oportuna y eficaz a sus peticiones en los plazos establecidos para el efecto. Igualmente, es menester tener presente lo previsto del artículo 21 del CPACA, que a la letra prevé: Artículo 21. funcionario sin competencia . Si la autoridad a quien se dirige la petición no es la competente, se informar de inmediato al interesado si este act a verbalmente, o dentro de los cinco (5) días siguientes al de la recepción, si obró por escrito. Dentro del término señalado remitir la petición al competente y enviar copia del oficio remisorio al peticionario o en caso de no existir funcionario competente así se lo comunicar . Los términos para decidir o responder se contar n a partir del día siguiente a la recepción de la Petición por la autoridad competente. Al respecto, en la sentencia T-575 de 1994, la Corte Constitucional resaltó: Es claro, en el marco del Estado de derecho, cuando el peticionario ha presentado la solicitud ante funcionario incompetente, la contestación de este no puede consistir sino en la expresión oportuna de que le es imposible resolver, procediendo, por tanto, a dar traslado a quien corresponda la competencia. De todas maneras, para cumplir en estos casos con el mandato constitucional, es necesaria la respuesta en el expresado sentido; se violaría el derecho sí, basado en su incompetencia, el servidor p blico se olvidara del tema o, aun remitiéndolo al competente, dejara de dar oportuna noticia sobre ello al peticionario. No puede pasarse por alto que una atención oportuna y de calidad a las peticiones no sólo tiene importancia en el ámbito jurídico, sino que también trasciende al nivel social, pues es este el mecanismo de interacción entre las entidades y los particulares y su desconocimiento traería consigo inseguridad jurídica y desconfianza en la Administración. 1711 De no ser posible, antes de que se cumpla con el término allí dispuesto y ante la imposibilidad de dar una respuesta en dicho lapso, la autoridad o el particular deberá explicar los motivos y señalar el término en el cual se realizará la contestación. Para este efecto, el criterio de razonabilidad del término será determinante, puesto que deberá tenerse en cuenta el grado de dificultad o la complejidad de la solicitud. Cabe anotar que la Corte Constitucional ha confirmado las decisiones de los jueces de instancia que ordena responder dentro del término de 15 días, en caso de no hacerlo, la respuesta será ordenada por el juez, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes”. (Resalta la Sala) 1711 Consejo de Estado. Sección Quinta. Sentencia del 15 de junio de 2017. Radicado 2017-0008

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