Memoria 2022

MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 1382 Al respecto, conviene aclarar que, en relación con los actos de ejecución, esta Corporación ha reiterado que no deciden definitivamente una actuación, sino que son expedidos para materializar o ejecutar lo dispuesto en una providencia judicial o en un acto administrativo, de ahí que, en principio, no podrían ser cuestionados. 1704 Ensuma, los actosde ejecucióncontienenel cumplimientodeunadecisionadministrativa o judicial precedente, más no crean una situación jurídica nueva ni modifican o extinguen una anterior. Sin embargo, y de manera excepcional, si los efectos de la ejecucion se exceden es factible que creen, modifiquen o extingan una situacion juridica y en tal virtud se de origen a un verdadero acto administrativo. G. Las respuestas a las solicitudes formuladas a las autoridades El artículo 23 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a presentar peticiones ante la autoridad competente y a obtener dentro del término legal una solución a ellas debiendo ser esta suficiente, efectiva y congruente. En ese mismo sentido, el derecho de petición comprende varios elementos así: i) la posibilidad de presentar solicitudes respetuosas ante las autoridades, sin que estas puedan negarse a recibirlas o tramitarlas, ii) el derecho a obtener una respuesta oportuna, iii) el derecho a que dicha respuesta sea de fondo, es decir, que quien la expide tiene la obligación de emitir un pronunciamiento completo y coherente respecto de todos los asuntos relacionados en la solicitud, sin que ello signifique que la misma deba ser favorable al peticionario y iv) el derecho a recibir una comunicación oportuna frente a la decisión. 1705 Ahora bien, el artículo 13 del CPACA es claro en disponer que mediante el ejercicio del derecho de petición se puede solicitar el reconocimiento de derechos. Al respecto, ha dicho la Corte Constitucional: 4.1. Reiterada ha sido la jurisprudencia de esta Corporación en relación con el derecho de petición, al señalar que el mismo es una manifestación directa del derecho de participación que le asiste a todo ciudadano, así como un medio para lograr la satisfacción de otros derechos, tales como el derecho a la igualdad, al debido proceso, al trabajo, etc. Derecho que se traduce en la facultad que tiene toda persona de elevar ante las autoridades p blicas y los particulares que presten un servicio p blico, solicitudes de car cter particular o general a fin de que éstas den respuesta en un término específico. Respuesta que puede o no satisfacer los intereses de quien ha elevado la solicitud, en el sentido de acceder o no a sus pretensiones, pero siempre con una contestación que le permita al peticionario conocer cu l es la voluntad de la administración frente 1704 Consejo de Estado. Sección Tercera. Subsección A. Auto del 19 de abril de 2021. Rad: 2018-00097. 1705 Consejo de Estado. Sección Segunda. Subsección B. Sentencia del 8 de julio de 2021. Radicación 2021-01616.

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz