Memoria 2022
TERCERA PARTE CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL AÑO 2022 1381 ser expresas, en virtud del principio de legalidad que rige para cualquier disposición en derecho administrativo. 1699 5. Cuando pierdan vigencia La Sección Cuarta de esta Corporación explica que la pérdida de la fuerza ejecutoria de un acto administrativo por pérdida de vigencia ocurre cuando el acto « se extingue o desaparece del mundo jurídico y, como consecuencia, desaparece su fuerza jurídica, como en los casos de anulación, revocación, derogación, retiro del acto, o en los eventos en los que por razones temporales deja de tener vigencia » . 1700 Consecuentemente con la postura del Consejo de Estado la doctrina considera que la pérdida de vigencia « es un concepto genérico que recoge la totalidad de eventos de pérdida de ejecutoria » además de referirse a situaciones como la derogatoria, la revocatoria o cualquier otra que se pueda calificar como limitante a la eficacia del acto. 1701 Pues bien, un acto administrativo puede perder su eficacia con carácter definitivo porque deja de existir, o la pierde con carácter temporal o provisional porque dicha eficacia solo se suspende o se interrumpe. 1702 Entonces, se producirá definitivamente la pérdida de fuerza ejecutoria del acto: i) cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme, la autoridad no ha realizado los actos que le correspondan para ejecutarlo, ii) cuando se cumpla la condición resolutoria a que se encuentre sometido, iii) desaparezcan los fundamentos de hecho o de derecho y iv) ocurra la pérdida de vigencia de acto. En el evento de suspensión temporal de los efectos, es claro que el acto pierde fuerza ejecutoria provisionalmente mientras se decide en definitiva sobre su legalidad. F. Los actos de ejecución La jurisprudencia reiterada de esta Corporación enseña que: […] los actos de ejecución tienen como propósito materializar una orden administrativa, conciliación o decisión judicial, sin que pueda afirmarse que de ellos surjan situaciones jurídicas diferentes a las de la sentencia o acto ejecutado, pues por su naturaleza les est vedado apartarse de las indicaciones ordenadas y ´la voluntad de la administración se dirige solamente al cumplimiento del acto, no a sus efectos. 1703 Bien lo sintetiza una reciente providencia: 1699 Santofimio, Jaime. Op cit. Página 342. 1700 Consejo de Estado. Sección Cuarta. Sentencia del 15 de noviembre de 2017. Rad: 2016-006 1701Santofimio, Jaime. Op cit. Página 343. 1702 Sánchez, Miguel. Derecho Administrativo Parte General. Tecnos. Página 548. 1703 Consejo de Estado. Sección Tercera. Subsección B. Sentencia del 8 de febrero de 2012. Rad: 1997-17648, Sección Segunda. Subsección B. Sentencia del 14 de noviembre de 2013. Rad: 2003-00490, Sección Cuarta.Sentencia del 14 de mayo de 2015. Rad: 2011-00385 y Sección Primera. Sentencia del 20 de octubre de 2017. Rad: 2015-00175.
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