Memoria 2022

MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 1380 acto de que se trata, ni contraría su presunción de legalidad 1693 , pues ésta solamente puede ser desvirtuada por el juez. 1694 También ha dicho la jurisprudencia de la jurisdicción de lo contencioso administrativo que la pérdida de la fuerza ejecutoria se relaciona con la obligatoriedad del acto y la posibilidad que tiene la Administración de hacerlo cumplir aun en contra de la voluntad de los administrados. Opera por ministerio de la ley, es decir que el acaecimiento de la causal ipso jure impide que la Administración pueda perseguir el cumplimiento de la decisión, de modo que las obligaciones allí contenidas quedan sin poder coercitivo respecto de sus destinatarios. 1695 En síntesis, el decaimiento comporta la pérdida de los efectos vinculantes del acto administrativo, es decir « se extinguen las obligaciones de cumplimiento y obediencia que se encuentran implícitas en el acto administrativo » y es una « situación jurídica que se da de pleno derecho » , por tanto no se requiere adelantar ninguna actuación para que opere 1696 , salvo el evento previsto en el artículo 92 del CPACA, relativo a la excepción de pérdida de ejecutoriedad , trámite que exige oposición del interesado a la ejecución del acto administrativo. 3. Cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme, la autoridad no ha realizado los actos que le correspondan para ejecutarlos Se trata de la inejecución u omisión del cumplimiento de los procedimientos para la eficacia del acto. La Administración cuenta con cinco años contados a partir de la firmeza del acto para realizar todas las operaciones tendientes a su ejecución; de no actuar dentro de ese lapso, se produce una especie de sanción a la administración morosa consistente en que el acto pierde su fuerza ejecutoria y se pierde la competencia para hacerlo efectivo. 1697 4. Cuando se cumpla la condición resolutoria a que se encuentre sometido el acto Según Marienhoff, la condición existe cuando cumplido un acontecimiento futuro e incierto, se produce de pleno derecho la extinción de los efectos del acto. 1698 Para dar alcance a la causal es menester acudir a los artículos 1530 y siguientes del Código Civil; en el caso específico de los actos administrativos las condiciones resolutorias deben 1693Consejo de Estado. Sección Tercera. Subseccion B. Sentencia del 25 de mayo de 2011. Rad: 2000-00580. 1694 Cfr. Consejo de Estado. Sección Tercera: Sentencia del 5 de julio de 2006, Rad: 1999-00482. 1695 Consejo de Estado. Sección Segunda. Subsección B. Sentencia del 21 de abril de 2017. Rad: 2011-00361. 1696 Consejo de Estado. Sección Tercera. Subsección B. Sentencia del 8 de junio de 2017. Rad:2007-00423. 1697 Ver: Santofimio, Jaime. Tratado de Derecho Administrativo. Acto Administrativo. Universidad Externado de Colombia. Página 326. 1698 En: Berrocal, Luis. Manual del acto administrativo. Librería ediciones El Profesional. Página 505.

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