Memoria 2022
MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 1376 causal entre la ausencia de ingresos o el nivel de los mismos y la desvinculación del servicio. Ahora bien, desde el punto de vista del derecho comparado, cabe destacar que la exigencia de descontar del pago de los salarios y las prestaciones sociales lo que el trabajador haya percibido como retribución de su trabajo durante el tiempo de su desvinculación, se encuentra en consonancia con lo planteado en la jurisprudencia de los Estados Unidos de América, de conformidad con el principio de mitigación del daño. En efecto, se ha señalado que la determinación de la suma de dinero correspondiente a los salarios dejados de recibir por un empleado despedido injustamente conlleva tomar en consideración, en virtud del principio de mitigación del daño, los recursos que el empleador demuestre que el empleado ha ganado o que con un esfuerzo razonable podría haber ganado en otro empleo. Así, por ejemplo, la Corte de Apelaciones del Estado de California ha señalado: El "daño real" de un empleado despedido injustamente es la cantidad de dinero que le ha costado el despido injustamente". (Stanchfield v. Hamer Toyota, Inc. (1995) 37 Cal.App.4th 1495, 1502 [44 Cal. Rptr. 2d 565], se omite la cursiva). Pero "tanto los empleados públicos como los privados que se enfrentan a un despido improcedente tienen el deber legal de mitigar los daños y perjuicios mientras reclaman prejuicios contra su antiguo empleador". (Candari, supra, 193 Cal.App.4th en p. 409.) En consonancia con estos principios, los ingresos reales del empleo sustituto se compensan con las indemnizaciones por lucro cesante. (Parker, supra, 3 Cal.3d en p. 181 ["[l]a regla general es que la medida de recuperación de un empleado despedido injustamente es el monto del salario acordado para el período de servicio, menos el monto que el empleador pruebe afirmativamente que el empleado ha ganado o que con un esfuerzo razonable podría haber ganado en otro empleo" (la cursiva es nuestra)]; de acuerdo, Unzueta v. Ocean View School Dist. (1992) 6 Cal.App.4 th 1689, 1701 [8 Cal. Rptr. 2d 614], se omite la cursiva [las indemnizaciones por despido "'están diseñadas para compensar al empleado'", y la concesión de la cantidad total sin compensación por los ingresos de otro empleo "haría que [el empleado] estuviera más que reparado"]; Bevli v. Brisco (1989) 211 Cal.App.3 d 986, 994 [260 Cal. Rptr. 57] ["[la obligación de reembolsar a un empleado despedido injustamente puede mitigarse deduciendo la compensación o los beneficios realmente recibidos por el empleado que son incompatibles con el empleo original"]; véase tambiénCurrieri v. Roseville (1970) 4Cal.App.3 d 997, 1003 [84 Cal. Rptr. 615] [los ex empleados admitieron que "de cualquier pago retroactivo debido deben deducirse [sus] ganancias de otras fuentes"]; Wiles v. State Personnel Board (1942) 19 Cal.2d 344, 352 [121 P.2d 673] [ordenando la reincorporación del peticionario con el pago retroactivo, menos "cualquier remuneración recibida" de "otro empleo, si lo hubiera, que el peticionario ... desempeñó" entre la terminación y la reincorporación]. 1687 1687 Court of Appeal of California, Second Appellate District, Martinez v. Rite Aid Corp., 63 Cal. App. 5th 958, April 30, 2021. Traducción libre.
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