Memoria 2022

TERCERA PARTE CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL AÑO 2022 1373 sino todos los derechos que de esta relación emanan, de los cuales eran titulares al momento en que fue ejecutada la sanción disciplinaria de destitución, es decir, como si no hubieran sido separados del servicio. Igualmente, como lo ha precisado esta Sección, si bien no existe una norma que expresamente ordene el pago de salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir con ocasión de la suspensión o destitución del cargo por virtud de una orden o autoridad competente, no se puede dejar de lado que el legislador ha dispuesto que en los eventos en los cuales en el tr mite de una investigación disciplinaria se haya ordenado la destitución del cargo del investigado y la misma sea revocada o declarada nula o de terminación del proceso, el implicado tiene derecho al reintegro y al pago de los salarios y prestaciones dejados de devengar por dicho lapso, como por ejemplo se establece en el artículo 158 de la Ley 734 de 2002. 1686 En todo caso, la jurisprudencia constitucional ha establecido criterios o parámetros que la Administración debe tener en cuenta para el restablecimiento de los derechos laborales, como se desarrolla en el acápite siguiente. D. Criterios a tener en cuenta para el restablecimiento de los derechos Como se ha explicado, las autoridades administrativas son las primeras llamadas por la Constitución y la ley a reconocer, respetar y proteger los derechos de las personas y no pueden diferir la toma de acción o medidas a la espera de posteriores decisiones judiciales cuando dentro de su competencia les asiste el mandato de hacerlo, y cuando las circunstancias fácticas y jurídicas conduzcan a un razonamiento procedente en orden a garantizar los fines y principios de la función administrativa y en línea, los derechos de los ciudadanos. En tal virtud, la Sala considera que la Administración puede ordenar el reintegro y el pago de los haberes dejados de percibir con ocasión de la ejecución del fallo sancionatorio de destitución revocado, sin necesidad de esperar a que un juez ordene el restablecimiento de los derechos, observando lo previsto en la ley y en la jurisprudencia. Al respecto, es preciso observar la jurisprudencia de la Corte Constitucional, particularmente la sentencia SU 354 de 2017, en la que dicha Corporación fijó posición de unificación jurisprudencial en materia de tutela en los términos que a continuación se transcriben: 8.2. La Corte Constitucional, a través de una línea uniforme, ha concluido que se deben descontar de las sanciones impuestas al Estado las sumas que se hubieren devengado desde el momento de la desvinculación hasta el reintegro efectivo. Estos pronunciamientos han sido con ocasión de las acciones de tutela interpuestas por personas que fueron nombradas en provisionalidad en cargos de carrera y que fueron desvinculadas a través de un acto sin motivación. 1686 Consejo de Estado. Sección Segunda. Subsección A. Radicado 2015-01143.

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