Memoria 2022

MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 1372 Finalmente, el artículo 127 dispone que ni la petición de revocatoria de un fallo ni el acto que la resuelve, revivirán los términos legales para el ejercicio de las acciones contencioso- administrativas. Tampoco darán lugar a interponer recurso alguno, ni a la aplicación del silencio administrativo. Salta a la vista que la normativa descrita no establece los efectos en el tiempo de la revocatoria directa de las sanciones disciplinarias, particularmente de la destitución; ha sido la jurisprudencia del Consejo de Estado la que ha fijado posiciones en la materia, como se expone a continuación: En sentencia del 10 de octubre de 2018 1685 , la Sección Segunda, Subsección A sostuvo: Toda vez que en el presente caso la misma Procuraduría General de la Nación revocó los actos administrativos acusados, por sustracción de materia, ha de obviarse el estudio relativo a la nulidad. Sin embargo, no puede desconocer la Sala que la aplicación de tal figura resultó viable en razón de que las decisiones sancionatorias configuraban violaciones manifiestas a normas de rango constitucional y legal, lo que conlleva como consecuencia inexorable la procedencia del restablecimiento de los derechos conculcados y la reparación de los perjuicios que haya sufrido el demandante, en la medida en que guarden relación causal con dichos actos administrativos y en que se haya acreditado su existencia Posteriormente, en sentencia del 10 de junio de 2021, la Sección Segunda, Subsección A, anotó: Ahora bien, la consecuencia inmediata de una decisión de revocatoria - respecto de la cual no hay discusión sobre su legalidad dentro del presente proceso-, es que el acto revocado desaparece de la escena jurídica, de manera que si éste suspendió o privó el disfrute de un derecho (el pago de salarios y dem s emolumentos propios), al revocarse aquél, quedó sin sustento la desvinculación del cargo, y por ende, debe garantizarse plenamente la situación de quienes se vieron afectados por dicha decisión. En otras palabras, revocada la decisión disciplinaria de primera instancia, cesaron las razones del retiro del servicio, lo que imponía a la entidad demandada la obligación de volver las cosas al estado anterior, toda vez que las circunstancias de derecho que soportan el acto de desvinculación del servicio, dejaron de existir. De lo expuesto se colige, que la entidad demandada no solo debía reintegrar a los actores a los cargos de patrulleros, como efectivamente lo ordenó, sino que también procedía el pago de las acreencias laborales, pues en el presente asunto al haberse revocado la decisión disciplinaria, el nominador ha debido, restituir a los afectados la plenitud de los derechos de los cuales se vieron privados durante el retiro del cargo, de modo que, debía restablecerse, no solo el vínculo laboral 1685 Consejo de Estado. Sección Segunda, Subsección B. Radicado 2011-00279.

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