Memoria 2022

TERCERA PARTE CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL AÑO 2022 1369 Si el Juez encuentra que la oferta se ajusta al ordenamiento jurídico, ordenar ponerla en conocimiento del demandante quien deber manifestar si la acepta en el término que se le señale para tal efecto, evento en el cual el proceso se dar por terminado mediante auto que prestar mérito ejecutivo, en el que se especificar n las obligaciones que la autoridad demandada deber cumplir a partir de su ejecutoria. Artículo 96. Efectos. Ni la petición de revocación de un acto, ni la decisión que sobre ella recaiga revivir n los términos legales para demandar el acto ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, ni dar n lugar a la aplicación del silencio administrativo. Artículo 97. Revocación de actos de carácter particular y concreto. Salvo las excepciones establecidas en la ley, cuando un acto administrativo, bien sea expreso o ficto, haya creado o modificado una situación jurídica de car cter particular y concreto o reconocido un derecho de igual categoría, no podr ser revocado sin el consentimiento previo, expreso y escrito del respectivo titular. Si el titular niega su consentimiento y la autoridad considera que el acto es contrario a la Constitución o a la ley, deber demandarlo ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Si la Administración considera que el acto ocurrió por medios ilegales o fraudulentos lo demandar sin acudir al procedimiento previo de conciliación y solicitar al juez su suspensión provisional. Parágrafo. En el tr mite de la revocación directa se garantizar n los derechos de audiencia y defensa. C. Revocatoria directa de actos sancionatorios disciplinarios Anota la Sala que del contexto de la consulta es claro que se refiere a eventos decididos en aplicación de la Ley 734 de 2002 «[p]or la cual se expide el Código Disciplinario Único» Efectuada la aclaraciónprecedente, se enfatiza que la revocatoria directa es unmecanismo de control de la misma Administración sobre sus actos, que la faculta para volver a decidir sobre asuntos ya resueltos en procura de corregir de forma directa o a petición de parte, las actuaciones lesivas de la Administración frente a la constitucionalidad, la legalidad o los derechos fundamentales. Al respecto, la Corte Constitucional ha emitido varios pronunciamientoe, entre los que se destaca los siguientes: En la sentencia C-014 de 2004, a propósito de una demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 123 y 125 de la Ley 734 de 2002, explica:

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