Memoria 2022
MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 1366 En otras palabras, frente a la protección de los derechos, dice la doctrina, «la administración debe incorporar en su visión de las cosas que no es solo el juez el que est llamado a protegerlos, sino que es la propia administración la que en primer lugar debe convertirse, obviamente en el marco de la Constitución y la ley, en artífice de la defensa de esos derechos». 1677 Pretender que el procedimiento administrativo sea una mera etapa formal para acudir a la Jurisdicción y que no debe exigirse mayor celo a la Administración para la defensa de los derechos de las personas que acuden a ella, ya que «para eso pueden demandar el acto ante los jueces» , significaría que, contrario al mandato del artículo 228 de la Constitución, se antepondrían las formas al derecho sustancial, y se desconocería que la teleología de la reforma que llevó al CPACA, fue poner las actuaciones administrativas a tono con la Carta Fundamental. 1678 Es así que los artículos 1 y 3 del CPACA disponen: Artículo. 1º—Finalidad de la parte primera. Las normas de esta parte primera tienen como finalidad proteger y garantizar los derechos y libertades de las personas, la primacía de los intereses generales, la sujeción de las autoridades a la Constitución y dem s preceptos del ordenamiento jurídico, el cumplimiento de los fines estatales, el funcionamiento eficiente y democr tico de la Administración, y la observancia de los deberes del Estado y de los particulares. Artículo. 3º—Principios. Todas las autoridades deber n interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la parte primera de este código y en las leyes especiales. En este punto, es de especial importancia el principio de economía que implica que los procedimientos deben reconocer la prevalencia del derecho sustancial sobre el formal para la satisfacción de los fines estatales y para garantizar los derechos de los administrados. 1679 En ese sentido es menester que la Administración se abstenga de imponer a las personas cargas excesivas e injustificadas para obtener el reconocimiento y disfrute de sus derechos. Desde luego, el mencionado principio también exige que la Administración evite actuaciones antieconómicas que conlleven al gasto público innecesario y a la afectación injustificada del presupuesto del Estado. 1677 Zambrano William. La protección de derechos en sede administrativa y la eficacia de los principios constitucionales de la función administrativa. En: Instituciones del Derecho Administrativo en el nuevo código. Consejo de Estado – Banco de la República. Páginas 40 y 41. 1678 Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. Concepto 2403 de 2019. 1679 El principio de economía implica la prevalencia del derecho sustancial sobre la forma, para lo cual el administrador debe interpretar las normas de los procedimientos de tal manera que no den ocasión a seguir trámites distintos y adicionales a los previstos o que permitan valerse de los defectos de forma o de la inobservancia de requisitos para no decidir o proferir providencias inhibitorias Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera. Sentencia del 3 de diciembre de 2007, Radicación 2003-00014; 2003-00032; 2003-00038,2004-00034,2005-00050 Acumulados.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz