Memoria 2022

TERCERA PARTE CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL AÑO 2022 1365 La Corte Constitucional en Sentencia C-251 de 2002 señala que enunciados como los del artículo 2 transcrito «no son proclamas retóricas sin efectos normativos sino que establecen las fórmulas constitucionales b sicas, que definen la naturaleza de nuestra organización institucional y delimitan las relaciones que existen entre los ciudadanos y las autoridades». De allí, dice la Corte, «el intérprete de la Carta encuentra en estos principios o fórmulas constitucionales b sicas unos criterios hermenéuticos esenciales para determinar el contenido propio de otras cl usulas constitucionales m s particulares, como aquellas que regulan la organización institucional». Es así que la estructura del Estado y las funciones de los poderes se comprenden y justifican como transmisión instrumental de los principios y valores constitucionales, hasta el punto de que no es posible interpretar una institución o un procedimiento previsto por la Constitución, por fuera de los contenidos materiales plasmados en los principios y derechos fundamentales. 1673 Así las cosas, la función de amparo y protección es esencial al concepto de autoridad pública, y allí -de acuerdo a la jurisprudencia constitucional 1674 - la razón de su existencia, «de tal manera que la autoridad que evade o elude el cumplimiento de su función traiciona uno de los principios b sicos de la organización política y, al dejar a la persona en estado de indefensión, se constituye en responsable por los daños y agravios que se causen a sus derechos». La protección debe ser tan efectiva y cierta, que se traduzca en un respaldo eficiente en cuya virtud, cada autoridad dentro de la órbita de sus atribuciones constitucionales y legales, resguarde a las personas de lo que pueda representar violación o amenaza de sus derechos y garantías. 1675 Explicado lo anterior, se aprecia que las autoridades administrativas cuentan con una valiosísima herramienta para garantizar la protección de los derechos encomendada por el ordenamiento jurídico, contenida en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en adelante CPACA. Ha señalado esta Sala 1676 que el CPACA confiere una mayor entidad al procedimiento administrativo, en comparación con las previsiones que establecía el Código Contencioso Administrativo, pues constituye un instrumento suficiente para asegurar la garantía de los derechos y los cometidos estatales dentro de un marco de respeto a las personas, sin que se vean necesariamente obligadas a solicitar protección de los jueces frente a la acción u omisión contraria a la ley por parte de las autoridades. En síntesis, se pretende que la Administración sea la primera protectora de los derechos. 1673 Corte Constitucional. Sentencia T-406 de 1992. 1674 Corte Constitucional. Sentencia T-135 de 1994. 1675 Ibídem. 1676 Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. Concepto 2266 de 2016.

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