Memoria 2022
MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 1362 judicial, cuyo resultado no es otro que la condena al pago indexado de las acreencias y si es del caso, el pago de la indemnización correspondiente. En tal virtud, efectúa las siguientes preguntas: 1. Una vez declarada la revocatoria de un fallo disciplinario donde se ordena la suspensión o destitución del disciplinado ¿es procedente declarar la pérdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo que ejecuta la sanción disciplinaria? 2. En caso de respuesta afirmativa a la anterior pregunta ¿es procedente incluir en la declaratoria de pérdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo de ejecución de la sanción, la orden de reintegro y pago de las prestaciones dejadas de percibir en vigencia la sanción disciplinaria posteriormente revocada? 3. En el caso en que la administración no pueda declarar la pérdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo que ejecuta la sanción disciplinaria o pudiendo hacerlo no le esté permitido restablecer derechos ¿cu l sería el procedimiento legal que se debe seguir para reintegrar a los funcionarios destituidos y ordenar el pago de las prestaciones dejadas de percibir? 4. ¿Es procedente que en el acto administrativo que revoca un fallo disciplinario se ordene el reintegro de un funcionario destituido y el pago de las prestaciones dejadas de percibir en vigencia de la sanción impuesta? 5. Si administrativamente la entidad no puede ordenar el reintegro y pago de los haberes dejados de percibir en vigencia de la ejecución de la sanción disciplinaria de destitución ¿la nica alternativa jurídica es la de esperar a que un juez ordene el restablecimiento de derechos? ¿o existe otra vía administrativa para reconocerlos? 6. Si la persona beneficiaria de la revocatoria del fallo disciplinario sancionatorio, solicita a la entidad el reintegro y pago de los haberes dejados de percibir en vigencia de la sanción ¿la entidad puede otorgar respuesta exhortando al peticionario para que reclame el restablecimiento de sus derechos vía judicial? II. AUDIENCIA Y AMPLIACIÓN DE INFORMACIÓN El día 30 de noviembre de 2021, la Sala de Consulta y Servicio Civil celebró una audiencia de aclaraciones y ampliación de información que contó con la asistencia de funcionarios de las áreas jurídicas del Ministerio de Defensa Nacional y de la Policía Nacional, En la reunión, los servidores asistentes a la audiencia manifestaron que las reclamaciones de los empleados destituidos y suspendidos por decisiones disciplinarias posteriormente revocadas, se basan en el hecho de que la revocatoria de la sanción disciplinaria conlleva el derecho a que tales empleados sean reintegrados a los cargos que desempeñaban y al reconocimiento y pago de las acreencias laborales dejadas de percibir como consecuencia
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