Memoria 2022

TERCERA PARTE CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL AÑO 2022 1361 3. RECONOCIMIENTO DE DERECHOS LABORALES COMO CONSECUENCIA DE LA REVOCATORIA DIRECTA DE SANCIONES DISCIPLINARIAS DE DESTITUCIÓN Y SUSPENSIÓN. Radicado 2472 Fecha: 26/04/2022 Consejero Ponente: Édgar González López Levantamiento de la reserva mediante auto de fecha 8 de noviembre de 2022 El ministro de defensa nacional consulta sobre el mecanismo que debe emplear esa entidad para el restablecimiento de los derechos laborales de los servidores públicos de ese sector que hayan sido beneficiados por la revocatoria directa de las sanciones disciplinarias de destitución o suspensión por parte de la Procuraduría General de la Nación. I. ANTECEDENTES Explica el señor ministro que la Procuraduría General de la Nación ha revocado directamente fallos sancionatorios de naturaleza disciplinaria que recaían principalmente sobre servidores de la Policía Nacional lo cual agrega, lleva consigo la necesidad del restablecimiento de sus derechos laborales, circunstancia que a su juicio entraña las siguientes dificultades: i) Conforme a la jurisprudencia del Consejo de Estado se ha entendido que la jurisdicción contenciosa administrativa tiene la competencia para restablecer derechos y por tanto se ha inferido que la Administración carece de competencia para reintegrar y ordenar el pago de acreencias laborales del personal cuyas sanciones disciplinarias han sido revocadas directamente por la Procuraduría. ii) Aunque se podría entender que los fundamentos de hecho o de derecho que sustentaban la suspensión o destitución del funcionario han desaparecido, y en consecuencia es procedente que la Administración declare la pérdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo que ejecutó la sanción, habida cuenta de que los efectos de la declaratoria de pérdida de fuerza ejecutoria van hacia el futuro y en ningún caso son retroactivos, surge un obstáculo para reintegrar en sus funciones a las personas y reconocer el pago de los haberes dejados de percibir durante la vigencia de la suspensión o destitución. En tal medida, advierte el ministro, que es menester consultar a la Sala, dado que se han generado múltiples peticiones y demandas en sede judicial, cuya finalidad ha sido el reconocimiento de la no solución de continuidad en el servicio y el pago de los emolumentos no percibidos durante la vigencia de la sanción disciplinaria, eventos que han ocasionado: i) desgaste para el ciudadano al tener que acudir a la jurisdicción para el restablecimiento de sus derechos, ii) aumento de la congestión de los despachos judiciales y iii) alto impacto en el presupuesto de la entidad, al tener que esperar el pronunciamiento

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