Memoria 2022
MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 1358 de Policía, vinculado antes de la vigencia de la Ley 100 de 1993 (diciembre 23 de 1993), iii) los docentes afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, iv) los servidores públicos y los pensionados de Ecopetrol, vinculados antes de la vigencia de la Ley 797 de 2003. iv) Los regímenes especiales en salud son aquellos que se han contemplado en leyes especiales, posteriores a la Ley 100, como lo es el régimen en seguridad social en salud de las universidades públicas. v) El financiamiento del sistema contributivo en salud está determinado en el inciso 1, del numeral 2 del artículo 44 de la Ley 1438 de 2011, que señala que, para el caso de los integrantes de los regímenes exceptuados y especiales, la contribución será de un uno punto cinco puntos (1.5) de la cotización, al igual que a los pensionados de estos regímenes, misma que se destinará al Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, previsto para financiar el Régimen Subsidiado. vi) La cotización prevista en el inciso primero del artículo 204 de la Ley 100 de 1993, aplicable a quienes están afiliados al régimen contributivo en salud, también comprende a las personas independientes y pensionadas, quienes forman parte del sistema, en calidad de afiliados. vii) Las modificaciones realizadas al artículo 204 de la Ley 100 no pretendieron igualar la tarifa de la cotización que deben pagar, para salud, los afiliados al régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud y los vinculados a los regímenes exceptuados y especiales, pues estos últimos pueden tener (y tienen, de hecho) tarifas diferentes. viii) Independientemente de la tarifa de la cotización que hubiera resultado a cargo de los afiliados a los regímenes exceptuados y especiales, y de sus respectivos empleados luego del incremento del 0.5% decretado por la Ley 1122, el 1.5% de dicha contribución debe destinarse a la financiación del régimen subsidiado en salud, a través de la subcuenta de solidaridad. ix) La Ley 1122 de 2007 estableció que el aumento del 0.5% de las cotizaciones de los afiliados a los regímenes exceptuados y especiales estaría «a cargo del empleador», por lo tanto, el referido incremento no cobijó a los pensionados vinculados a los citados regímenes de salud. x) Los aportes o cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social constituyen contribuciones parafiscales y, por lo tanto, tributos. xi) A los pensionados del régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, el artículo 10 de la Ley 1122 (que modificó el inciso primero del artículo 204 de la Ley 100) impuso una tarifa igual y general del 12.5%, sin distinguir entre empleados, pensionados e independientes. xii) La reducción en la carga tributaria no hizo que los pensionados dejaran de contribuir al financiamiento de dicho sistema, especialmente en el régimen
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