Memoria 2022

TERCERA PARTE CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL AÑO 2022 1357 seguridad social no entran a engrosar las arcas del presupuesto Nacional [sic], ya que se destinan a financiar el sistema general de seguridad social en salud 1672 . [Resalta la Sala]. Como conclusión de lo anterior, se tiene que las cotizaciones o aportes que pagan al Sistema de Salud tanto los empleadores como los empleados, los pensionados y los independientes son tributos , que se originan en la soberanía fiscal del Estado, y que buscan financiar la prestación de este servicio público a toda la población residente en el país, de acuerdo con los principios de universalidad y solidaridad. Específicamente, corresponden a la categoría de las contribuciones y, más concretamente, de las contribuciones parafiscales , pues los recursos que con ellas se obtienen no ingresan al presupuesto general de la nación, sino que entran directamente al Sistema General de Seguridad Social. Ahora bien, como tributos que son, están sujetas plenamente a los principios de representación popular y de legalidad, de tal manera que, salvo las excepciones previstas en la Constitución, solo el Legislador ordinario puede establecer sus elementos esenciales, como son el sujeto activo, el sujeto pasivo, el hecho generador, la base gravable o la tarifa (excepto que, en relación con esta última, autorice a la autoridad administrativa para fijarla, conforme al sistema y al método que el mismo Legislador establezca). La consideración anterior resulta importante para efectos de interpretar adecuadamente, conforme a la Constitución Política, las normas legales que sirven de fundamento al presente concepto. 6. Conclusiones generales Con base en las consideraciones expuestas en los acápites anteriores, la Sala extrae las siguientes conclusiones generales, sobre las cuales se basará para responder las preguntas formuladas en esta consulta: i) Los artículos 48 y 49 de la Constitución Política disponen que la Seguridad Social, en su componente de atención en salud, es un servicio público de carácter obligatorio, cuya prestación se realiza bajo la organización, dirección y regulación del Estado. ii) La obligación de afiliarse al Sistema de Seguridad Social en Salud es de carácter general y cubre a todos los habitantes, sin distingos de ninguna clase, y su cumplimiento se realiza a través de los regímenes contributivo y subsidiado previstos en la Ley 100 . iii) Los regímenes exceptuados en salud están señalados taxativamente en el artículo 279 de la Ley 100 de 1993, dichos sectores excluidos del Sistema General de Seguridad Social en Salud en Colombia son: i) las Fuerzas Militares y de Policía, ii) El personal civil al servicio de las Fuerzas Militares y 1672 Corte Constitucional sentencia C-577/95 del 4 de diciembre de 1995.

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