Memoria 2022
TERCERA PARTE CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL AÑO 2022 1353 Adición artículo 142 de la 2010 de 2019 >8 SMLMV 12% A partir del año 2022, se aplicará la siguiente tabla: 1 SMLMV 4% >1 SMLMV y hasta 2 SMLMV 10% >2 SMLMV y hasta 5 SMLMV 12% >5 SMLMV y hasta 8 SMLMV 12% >8 SMLMV 12% 5. Principio de legalidad de los tributos. Naturaleza jurídica de las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud 5.1. El principio de legalidad de los tributos La palabra «tributo» es un término genérico que abarca diferentes clases de exacciones dinerarias a favor del Estado, en desarrollo del deber que el artículo 95, numeral 9, de la Constitución Política impone a todas las personas, de «contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad». El principio de legalidad de los tributos señala que solamente el Legislador ordinario, salvo algunas excepciones que establece la Constitución, está facultado para crear tributos. Este principio supone que tanto los contribuyentes como las autoridades administrativas y judiciales, al cumplir sus obligaciones, exigir sus derechos o ejercer sus potestades, en relación con la determinación, liquidación, declaración, pago y recaudo de los tributos, entre otros aspectos, deben sujetarse a los mandatos de la ley. Por lo tanto, no pueden modificar, sustituir, adicionar, corregir ni, en forma alguna, tergiversar o alterar lo dispuesto por el Legislador. Es por esto que se ha dicho que el principio de legalidad enmateria tributaria comprende dos aspectos principales, que algunos prefieren ver como principios, en sí mismos: i) la reserva de ley, es decir, el hecho de que solo el Legislador puede crear o autorizar la creación (en el caso de los tributos locales) de impuestos, tasas y contribuciones, y ii) el deber de sujetarse a la ley en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, lo cual exige que se tenga certeza sobre la determinación de los elementes esenciales del tributo. Más allá del principio general de legalidad, que rige toda la disciplina del derecho administrativo, la legalidad en materia tributaria se relaciona, en sus orígenes, con el principio de la representación popular, que se expresa en el aforismo de la cultura inglesa conforme al cual no puede haber tributación sin representación 1665 . 1665 No taxation without representation . Se comenta que este principio tuvo su origen en la Carta Magna, de 1215.
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