Memoria 2022

MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 1352 en información sobre el nivel de educación, la ex- periencia laboral, las actividades económicas, la re- gión de operación y el patrimonio de los individuos. Así mismo, la periodi- cidad de la coti- zación para estos trabajadores podrá variar dependien- do de la estabili- dad y periodicidad de sus ingresos. PARÁGRAFO 3. Cuando se deven- guen mensual- mente más de 20 salarios mínimos legales vigentes, la base de cotización podrá ser limitada a dicho monto por el Consejo Nacio- nal de Seguridad Social en Salud. de la estabilidad y periodicidad de sus ingresos. PARÁGRAFO 3. Cuando se deven- guen mensual- mente más de 20 salarios mínimos legales vigentes, la base de cotización podrá ser limitada a dicho monto por el Consejo Nacio- nal de Seguridad Social en Salud. PARÁGRAFO 3. Cuando se deven- guen mensual- mente más de 20 salarios mínimos legales vigentes, la base de cotización podrá ser limitada a dicho monto por el Consejo Nacio- nal de Seguridad Social en Salud. PARÁGRAFO 4. A partir del 1º de enero de 2014, es- tarán exoneradas de la cotización al Régimen Con- tributivo de Salud del que trata este artículo, las socie- dades y personas jurídicas y asimila- das contribuyen- tes declarantes del impuesto so- bre la renta y com- plementarios, por sus trabajadores que devenguen hasta diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes. PARÁGRAFO 3. Cuando se deven- guen mensual- mente más de 20 salarios mínimos legales vigentes, la base de cotización podrá ser limitada a dicho monto por el Consejo Nacio- nal de Seguridad Social en Salud. PARÁGRAFO 4. A partir del 1º de ene- ro de 2014, estarán exoneradas de la cotización al Régi- men Contributivo de Salud del que trata este artículo, las sociedades y personas jurídicas y asimiladas con- tribuyentes decla- rantes del impues- to sobre la renta y complementarios, por sus trabaja- dores que deven- guen hasta diez (10) salarios míni- mos legales men- suales vigentes Adición artículo 142 de la 2010 de 2019 PARÁGRAFO 5. La cotización mensual en salud al régimen contributivo a cargo de los pensiona- dos para los años 2020 y 2021 se determinará mediante la siguiente tabla: Mesada pensional en salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) Cotización mensual en salud 1 SMLMV 8% >1 SMLMV y hasta 2 SMLMV 10% Mesada pensional en salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) Cotización mensual en salud >2 SMLMV y hasta 5 SMLMV 12% >5 SMLMV y hasta 8 SMLMV 12% (Continuación) (Pasa..)

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