Memoria 2022

TERCERA PARTE CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL AÑO 2022 1351 PARÁGRAFO 2. Para efectos de cálculo de la base de cotización de los trabajadores independientes, el Gobierno Nacional reglamentará un sistema de pre- sunciones de in- greso con base en información sobre el nivel de educa- ción, la experien- cia laboral, las actividades eco- nómicas, la región de operación y el patrimonio de los individuos. Así mis- mo, la periodicidad de la cotización para estos trabaja- dores podrá variar dependiendo de la estabilidad y pe- riodicidad de sus ingresos. PARÁGRAFO 3. Cuando se deven- guen mensual- mente más de 20 salarios mínimos legales vigentes, la base de cotización podrá ser limitada a dicho monto por el Consejo Nacio- nal de Seguridad Social en Salud. de Salud Obligato- rio y el cubrimiento de las incapacida- des y licencias de maternidad de que tratan los artícu- los 206 y 207 y la subcuenta de las actividades de Pro- moción de Salud e investigación de que habla el artícu- lo 222. 1663 PARÁGRAFO 1. La base de cotización de las personas vinculadas me- diante contrato de trabajo o como servidores públi- cos, afiliados obli- gatorios al Sistema General de Seguri- dad Social en Sa- lud, será la misma contemplada en el Sistema General de Pensiones de esta Ley. PARÁGRAFO 2. Para efectos de cálculo de la base de cotización de los trabajadores independientes, el Gobierno Nacio- nal reglamenta- rá un sistema de presunciones de ingreso con base a partir del pri- mero de enero de 2008”. 1664 PARÁGRAFO 1. La base de cotización de las personas vinculadas me- diante contrato de trabajo o como servidores públi- cos, afiliados obli- gatorios al Sistema General de Seguri- dad Social en Sa- lud, será la misma contemplada en el Sistema General de Pensiones de esta Ley. PARÁGRAFO 2. Para efectos de cálculo de la base de cotización de los trabajadores independientes, el Gobierno Nacional reglamentará un sistema de pre- sunciones de in- greso con base en información sobre el nivel de educa- ción, la experien- cia laboral, las actividades eco- nómicas, la región de operación y el patrimonio de los individuos. Así mis- mo, la periodicidad de la cotización para estos traba- jadores podrá va- riar dependiendo mediante contrato de trabajo o como servidores públi- cos, afiliados obli- gatorios al Sistema General de Seguri- dad Social en Sa- lud, será la misma contemplada en el Sistema General de Pensiones de esta Ley. PARÁGRAFO 2. Para efectos de cálculo de la base de cotización de los trabajadores independientes, el Gobierno Nacional reglamentará un sistema de pre- sunciones de in- greso con base en información sobre el nivel de educa- ción, la experien- cia laboral, las actividades eco- nómicas, la región de operación y el patrimonio de los individuos. Así mis- mo, la periodicidad de la cotización para estos trabaja- dores podrá variar dependiendo de la estabilidad y pe- riodicidad de sus ingresos. vinculadas me- diante contrato de trabajo o como servidores públi- cos, afiliados obli- gatorios al Sistema General de Seguri- dad Social en Sa- lud, será la misma contemplada en el Sistema General de Pensiones de esta Ley. PARÁGRAFO 2. Para efectos de cálculo de la base de cotización de los trabajadores independientes, el Gobierno Nacional reglamentará un sistema de pre- sunciones de in- greso con base en información sobre el nivel de educa- ción, la experien- cia laboral, las actividades eco- nómicas, la región de operación y el patrimonio de los individuos. Así mis- mo, la periodicidad de la cotización para estos trabaja- dores podrá variar dependiendo de la estabilidad y pe- riodicidad de sus ingresos. 1663Declarado inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-577 de 1995, confirmada en la Sentencia C-663 de 1996. 1664La expresión tachada fue declarada inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-430 de 2009 .

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