Memoria 2022
MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 1350 Texto original de la Ley 100 de 1993 Modificación artículo 10 de la Ley 1122 de 2007 Adición artícu- lo 1 de la Ley 1250 de 2008 Adición artícu- lo 31 de la Ley 1607 de 2012 Adición artí- culo 142 de la 2010 de 2019 El Gobierno Nacio- nal, previa aproba- ción del Consejo Nacional de Se- guridad Social en Salud, definirá el monto de la coti- zación dentro del límite establecido en el inciso ante- rior y su distribu- ción entre el Plan de Salud Obligato- rio y el cubrimiento de las incapacida- des y licencias de maternidad de que tratan los artícu- los 206 y 207 y la subcuenta de las actividades de Pro- moción de Salud e investigación de que habla el artícu- lo 222. PARÁGRAFO 1. La base de cotización de las personas vinculadas me- diante contrato de trabajo o como servidores públi- cos, afiliados obli- gatorios al Sistema General de Seguri- dad Social en Sa- lud, será la misma contemplada en el Sistema General de Pensiones de esta Ley. Las cotizaciones que hoy tienen para salud los re- gímenes especia- les y de excepción se incrementarán en cero punto cinco por ciento (0,5%), a cargo del empleador, que será destinado a la subcuenta de solidaridad para completar el uno punto cinco a los que hace referen- cia el presente ar- tículo. El cero pun- to cinco por ciento (0,5%) adicional reemplaza en par- te el incremento del punto en pen- siones aprobado en la Ley 797 de 2003, el cual sólo será incrementado por el Gobierno Nacional en cero punto cinco por ciento (0,5%). El Gobierno Nacio- nal, previa aproba- ción del Consejo Nacional de Se- guridad Social en Salud, definirá el monto de la coti- zación dentro del limite establecido en el inciso ante- rior y su distribu- ción entre el Plan Las cotizaciones que hoy tienen para salud los regí- menes especiales y de excepción se incrementarán en cero punto cinco por ciento (0,5%), a cargo del emplea- dor, que será desti- nado a la subcuen- ta de solidaridad para completar el uno punto cinco a los que hace refe- rencia el presente artículo. El cero punto cinco por ciento (0,5%) adi- cional reemplaza en parte el incre- mento del punto en pensiones aproba- do en la Ley 797 de 2003, el cual sólo será incrementado por el Gobierno Nacional en cero punto cinco por ciento (0,5%). La cotización men- sual al régimen contributivo de salud de los pen- sionados será del 12% del ingreso de la respectiva me- sada pensional”, la cual se hará efectiva Las cotizaciones que hoy tienen para salud los regí- menes especiales y de excepción se incrementarán en cero punto cinco por ciento (0,5%), a cargo del emplea- dor, que será desti- nado a la subcuen- ta de solidaridad para completar el uno punto cinco a los que hace refe- rencia el presente artículo. El cero punto cinco por ciento (0,5%) adi- cional reemplaza en parte el incre- mento del punto en pensiones aproba- do en la Ley 797 de 2003, el cual sólo será incrementado por el Gobierno Nacional en cero punto cinco por ciento (0,5%). La cotización men- sual al régimen contributivo de sa- lud de los pensio- nados será del 12% del ingreso de la respectiva mesada pensional. PARÁGRAFO 1. La base de cotización de las personas vinculadas Las cotizaciones que hoy tienen para salud los regí- menes especiales y de excepción se incrementarán en cero punto cinco por ciento (0,5%), a cargo del emplea- dor, que será desti- nado a la subcuen- ta de solidaridad para completar el uno punto cinco a los que hace refe- rencia el presente artículo. El cero punto cinco por ciento (0,5%) adi- cional reemplaza en parte el incre- mento del punto en pensiones aproba- do en la Ley 797 de 2003, el cual sólo será incrementado por el Gobierno Nacional en cero punto cinco por ciento (0,5%). La cotización men- sual al régimen contributivo de sa- lud de los pensio- nados será del 12% del ingreso de la respectiva mesada pensional. PARÁGRAFO 1. La base de cotización de las personas
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz