Memoria 2022

TERCERA PARTE CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL AÑO 2022 1349 ya en una tarifa fija e igual para todos, sino en diferentes tarifas variables, en proporción al valor de la mesada pensional recibida, conforme a un criterio de progresividad. Adicionalmente, el porcentaje cambiará, a partir del año 2022, para los pensionados que devengan mesadas de un salario mínimo legal mensual vigente. Como se puede apreciar, en el recuento anterior, el artículo 204 de la Ley 100 de 1993 ha sufrido múltiples modificaciones y adiciones, las cuales se sintetizan en el siguiente cuadro: Texto original de la Ley 100 de 1993 Modificación artículo 10 de la Ley 1122 de 2007 Adición artícu- lo 1 de la Ley 1250 de 2008 Adición artí- culo 31 de la Ley 1607 de 2012 1662 Adición artí- culo 142 de la 2010 de 2019 ARTÍCULO 204. Monto y distribu- ción de las cotiza- ciones. La cotización obli- gatoria que se apli- ca a los afiliados al Sistema General de Seguridad So- cial en Salud se- gún las normas del presente régimen, será máximo del 12 % del salario base de cotización el cual no podrá ser inferior al salario mínimo. Dos terce- ras partes de la co- tización estarán a cargo del emplea- dor y una tercera parte a cargo del trabajador. Un pun- to de la cotización será trasladado al Fondo de Solida- ridad y Garantía para contribuir a la financiación de los beneficiarios del régimen subsi- diado. ARTÍCULO 204. Monto y distribu- ción de las cotiza- ciones. La cotización al Régimen Contribu- tivo de Salud será, a partir del prime- ro (1°) de enero del año 2007, del 12,5% del ingreso o salario base de cotización, el cual no podrá ser infe- rior al salario míni- mo. La cotización a cargo del em- pleador será del 8.5% y a cargo del empleado del 4%. Uno punto cin- co (1,5) de la co- tización serán trasladados a la subcuenta de So- lidaridad del Fosy- ga para contribuir a la financiación de los beneficia- rios del régimen subsidiado. ARTÍCULO 204. Monto y distribu- ción de las cotiza- ciones. La cotización al Régimen Contribu- tivo de Salud será, a partir del prime- ro (1°) de enero del año 2007, del 12,5% del ingreso o salario base de co- tización, el cual no podrá ser inferior al salario mínimo. La cotización a car- go del empleador será del 8.5% y a cargo del emplea- do del 4%. Uno punto cin- co (1,5) de la co- tización serán trasladados a la subcuenta de So- lidaridad del Fosy- ga para contribuir a la financiación de los beneficia- rios del régimen subsidiado. ARTÍCULO 204. Monto y distribu- ción de las cotiza- ciones. La cotización al Régimen Contribu- tivo de Salud será, a partir del prime- ro (1°) de enero del año 2007, del 12,5% del ingreso o salario base de co- tización, el cual no podrá ser inferior al salario mínimo. La cotización a car- go del empleador será del 8.5% y a cargo del emplea- do del 4%. Uno punto cinco (1,5) de la cotización serán trasladados a la subcuenta de So- lidaridad del Fosy- ga para contribuir a la financiación de los beneficia- rios del régimen subsidiado. ARTÍCULO 204. Monto y distribu- ción de las cotiza- ciones. La cotización al Régimen Contribu- tivo de Salud será, a partir del prime- ro (1°) de enero del año 2007, del 12,5% del ingreso o salario base de co- tización, el cual no podrá ser inferior al salario mínimo. La cotización a car- go del empleador será del 8.5% y a cargo del emplea- do del 4%. Uno punto cinco (1,5) de la cotización serán trasladados a la subcuenta de So- lidaridad del Fosy- ga para contribuir a la financiación de los beneficia- rios del régimen subsidiado. 1662Declarado exequible por la Corte Constitucional, por los cargos analizados, en la Sentencia C-465 de 2014.

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