Memoria 2022
TERCERA PARTE CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL AÑO 2022 1347 descarta la violación del principio de igualdad dentro del grupo de los pensionados. [Negrillas del texto original; subrayas añadidas por la Corte Constitucional]. Como puede verse, la Corte señaló que la reducción de la cotización de los pensionados, del 12,5% al 12%, constituía un beneficio tributario para estos, que no implicaba que dejaran de contribuir a la financiación del Sistema de Salud, en el régimen subsidiado, pues el porcentaje de aporte que se mantuvo (12%) incluía el componente de solidaridad de que se destina al citado régimen (1.5%). Es decir, que, a criterio de la Corte Constitucional, la disminución del 0.5% de la cotización a cargo de los pensionados no afectó el monto del aporte solidario que estos hacen, para contribuir a la universalización del sistema. En ese sentido, la Corte enfatizó que, si bien la disminución del aporte limitaba el alcance del principio de solidaridad, esto se justificaba por la realización del principio de igualdad, pues los pensionados, dada la condición de vulnerabilidad en la que se encuentran muchos de ellos, ameritaban un trato especial. Se resalta lo señalado por la Corte, cuando señala que la modificación perseguida con el proyecto de ley era la de otorgar una «exención generalizada», es decir, aplicable «a toda la población pensionada», respecto de la obligación de contribuir con un 0,5% adicional del ingreso base de cotización, regla que buscaba proteger a las personas de este grupo poblacional que se encuentran en condición de debilidad manifiesta. Además, la Corte Constitucional señaló que, así como los trabajadores asalariados no se habían visto afectados por el incremento del 0.5% en la cotización para salud (pues este aumento fue asumido por los empleadores), tampoco deberían verse afectados los pensionados. 4.4. Modificación de las Leyes 1607 de 2012 1659 y 1819 de 2016 1660 El artículo 31 de la Ley 1607 de 2012 adicionó el parágrafo 4 al referido artículo 204, para exonerar del pago de aportes al régimen contributivo de salud a las sociedades y personas jurídicas y asimiladas, que sean contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, por sus trabajadores que devenguen hasta diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Esta exención fue reiterada por el artículo 65 de la Ley 1819 de 2016, y se encuentra incorporada, actualmente, en el artículo 114-1 del Estatuto Tributario. Si bien estas normas establecen una exención tributaria, en relación con el pago de las cotizaciones al Sistema de Salud, no son determinantes para el análisis de esta consulta, pues: i) solo benefician a cierto grupo de contribuyentes del impuesto de renta; ii) no se refieren a los pensionados, sino solo a los trabajadores que devenguen hasta diez salarios 1659 Por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones. 1660 Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones.
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