Memoria 2022

TERCERA PARTE CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL AÑO 2022 1341 4.3. La modificación realizada por la Ley 1250 de 2008 respecto del monto de la cotización de los pensionados El artículo 1 de la Ley 1250 de 2008 1651 adicionó un inciso al artículo 204 de la Ley 100 de 1993, con la finalidad de reducir nuevamente la cotización de los pensionados al régimen contributivo en salud, del 12,5% al 12%, así: Artículo 1o. Adiciónese el siguiente inciso al artículo 204 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 10 de la Ley 1122 de 2007, el cual se entenderá incluido a continuación del actual inciso primero, así: Artículo 204. Monto y distribución de las cotizaciones […] La cotización mensual al régimen contributivo de salud de los pensionados será del 12% del ingreso de la respectiva mesada pensional, la cual se hará efectiva a partir del primero de enero de 2008 1652 . [Negrilla fuera de texto]. La Sala revisará, a continuación, las modificaciones que la citada ley introdujo en la obligación de cotizar al sistema, por parte de los pensionados, así como los antecedentes legislativos de la misma. 4.3.1. Antecedentes legislativos La Sala, al estudiar los antecedentes del proyecto de ley, encuentra que el propósito inicial del proyecto que el Gobierno radicó ante el Congreso, según fue explicado en la exposición de motivos, consistía en adicionar el artículo 204 de la Ley 100 de 1993, por cuanto la reforma introducida mediante el artículo 10 de la Ley 1122 de 2007 había generado «un impacto en el ingreso de los pensionados, cuya mesada pensional se encuentra alrededor de un (1) salario mínimo mensual legal vigente, sin que la mesada pueda aumentarse, más allá del incremento anual previsto por la ley». Para remediar este impacto en los ingresos de los pensionados que reciben alrededor de un salario mínimo, el Gobierno planteó, inicialmente, redistribuir el incremento en las cotizaciones, de manera que los pensionados que perciben mesadas altas lo asumieran en mayor proporción que aquellos que solo recibían mesadas iguales o cercanas al salario mínimo. Así, se mantenía indemne el propósito de la Ley 1122 de 2007, de incrementar globalmente las contribuciones parafiscales al Sistema General de Seguridad Social en Salud, a fin de extender su cobertura, hasta hacerla universal, pero no se afectaban las mesadas de los pensionados de bajos ingresos, tal como se consignó en la Gaceta del Congreso n.° 345 del 26 de julio de 2007: 1651 Por la cual se adiciona un inciso al artículo 204 de la Ley 100 de 1993 modificado por el artículo 10 de la Ley 1122 de 2007 y un parágrafo al artículo 19 de la Ley 100 de 1993 modificado por el artículo 6o de la Ley 797 de 2003. 1652 Aparte tachado declarado inexequible por la Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-430 de 2009, con efectos desde la fecha de promulgación de la ley, es decir, el 27 de noviembre de 2008.

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