Memoria 2022

MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 1338 en que el incremento del porcentaje de la cotización debía ser aplicable al régimen en su conjunto. En tal documento, se dijo: Se plantea elevar la cotización obrero patronal con cargo a los empresarios en un cero punto cinco por ciento pasando el total de la cotización de 12 a 12.5% de los cuales 1.5 puntos quedarán asignados al régimen subsidiado, incluidos los regímenes especiales y de excepción […] Con base en esta exposición, se incrementa el porcentaje de la cotización al régimen contributivo. Y se establece el porcentaje a cargo del empleador. 1650 4.2.2. Alcance e interpretación Ahora bien, para la debida interpretación de esta norma, es importante detenerse, en primer lugar, en su contenido. Como se indicó atrás, esta disposición modificó el inciso primero del artículo 204 (original) de la Ley 100 de 1993, principalmente en el sentido de: i) aumentar el aporte para el régimen contributivo de salud, del 12% al 12.5% del ingreso base de cotización; ii) establecer que dicha contribución se distribuya entre los empleadores y los empleados, así: 8.5% a cargo de los empleadores y 4% a cargo de los trabajadores; iii) disponer que el 1.5% de esta cotización debía ser trasladada a la subcuenta de solidaridad del Fosyga (ahora, Adres) para contribuir a la financiación de los beneficiarios del régimen subsidiado; iv) elevar, en 0.5%, las cotizaciones que «hoy tienen», para salud, los regímenes exceptuados y especiales; v) establecer que dicho incremento sería «a cargo del empleador», y vi) ordenar que esta tarifa adicional (0.5%) se destine a la subcuenta de solidaridad, para completar el 1.5% a que hace referencia ese artículo. Como se aprecia, este precepto se refirió a dos grupos distintos de personas: i) en primer lugar, los afiliados al régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Ley 100 de 1993), y ii) en segundo lugar, los afiliados a los regímenes exceptuados y especiales de dicho Sistema. Con respecto al primer conjunto de individuos, la norma incremento la tarifa de la cotización para el régimen contributivo, del 12 al 12.5%, y estableció su distribución entre empleadores y empleados (para el caso de los afiliados dependientes). Asimismo, dispuso el deber de contribuir a la subcuenta de solidaridad, con el 1.5% de dicha cotización, para el financiamiento del régimen subsidiado. Con respecto al segundo grupo, el precepto se limitó a incrementar la tarifa que tuvieran en ese momento (conforme a las disposiciones anteriores a la Ley 100 de 1993 o a las normas especiales que los regulen), en el 0.5% , y ordenó, igualmente, el pago de una contribución del 1.5% para el régimen subsidiado (del SGSSS). Como se aprecia, entonces, la ley no pretendió igualar la tarifa de la cotización que deben pagar, para salud, los afiliados al régimen contributivo del Sistema General de 1650 Gaceta del Congreso 562 del 23 de noviembre de 2006.

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