Memoria 2022
MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 1332 individuos. Así mismo, la periodicidad de la cotización para estos trabajadores podrá variar dependiendo de la estabilidad y periodicidad de sus ingresos. Parágrafo. 3º Cuando se devenguen mensualmente más de 20 salarios mínimos legales vigentes, la base de cotización podrá ser limitada a dicho monto por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. Con fundamento en la anterior disposición, el Gobierno Nacional, mediante el Decreto 806 de 1998 1638 , modificado por el Decreto 1703 de 2002 1639 en concordancia con lo dispuesto en los Decretos 3615 de 2005 1640 y 2313 de 2006 1641 , reglamentó la afiliación de personas independientes, con ingresos diferentes a los originados en una relación laboral o en mesadas pensionales, cuya cotización está totalmente a su cargo, pues no tienen empleador. Tampoco existe norma expresa en la Ley 100 que permita trasladar esta obligación a la parte contratante, cuando dichos afiliados celebran contratos de prestación de servicios y otros no laborales. La Corte Constitucional, al revisar la constitucionalidad del artículo 204 de la Ley 100 de 1993, en relación con el tratamiento que el Legislador le otorga a los trabajadores dependientes e independientes, con respecto a la asunción de esta obligación y la distribución de las cargas, manifestó lo siguiente, en la Sentencia C-560 de 1996: 1638 Por el cual se reglamenta la afiliación al Régimen de Seguridad Social en Salud y la prestación de los beneficios del servicio público esencial de Seguridad Social en Salud y como servicio de interés general, en todo el territorio nacional. Los artículos 26 y 66 de este decreto disponen: Artículo 26. Afiliados al régimen contributivo. Las personas con capacidad de pago deberán afiliarse al Régimen Contribu- tivo mediante el pago de una cotización o aporte económico previo, el cual será financiado directamente por el afiliado o en concurrencia entre éste y su empleador. Serán afiliados al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud: 1. Como cotizantes: a) Todas aquellas personas nacionales o extranjeras, residentes en Colombia, vinculadas mediante contrato de trabajo que se rija por las normas colombianas, incluidas aquellas personas que presten sus servicios en las sedes diplomáticas y orga- nismos internacionales acreditados en el país; b) Los servidores públicos; c) Los pensionados por jubilación, vejez, invalidez, sobrevivientes o sustitutos, tanto del sector público como del sector privado. En los casos de sustitución pensional o pensión de sobrevivientes deberá afiliarse la persona beneficiaria de dicha sustitución o pensión o el cabeza de los beneficiarios; d) Los trabajadores independientes, los rentistas, los propietarios de las empresas y en general todas las personas naturales residentes en el país, que no tengan vínculo contractual y reglamentario con algún empleador y cuyos ingresos mensuales sean iguales o superiores a dos salarios mínimos mensuales legales vigentes. […]”. (El texto subrayado fue declarado nulo por el Consejo de Estado, Sección Segunda, en la Sentencia 3403 de 2004). […] Artículo 66. Base de cotización de los trabajadores independientes. La base de cotización para los trabajadores indepen- dientes será determinada sobre los ingresos que calcule la EPS de acuerdo con el sistema de presunción de ingresos definido por la Superintendencia Nacional de Salud. En ningún caso el monto de la cotización de los trabajadores independientes podrá ser inferior al equivalente al 12% de dos salarios mínimos mensuales legales vigentes. 1639 Por el cual se adoptan medidas para promover y controlar la afiliación y el pago de aportes en el Sistema General de Seguri- dad Social en Salud. El Capítulo V establece las reglas para personas con ingresos diferentes a los originados en una relación laboral o en mesadas pensionales, e incentivos a la afiliación. El Decreto 2400 de 2002 modificó el artículo 7 del Decreto 1703 de 2 de agosto de 2002, en materia de afiliación de miembros adicionales del grupo familiar. 1640 Por el cual se reglamenta la afiliación de los trabajadores independientes de manera colectiva al Sistema de Seguridad Social Integral. 1641 Por el cual se modifica el Decreto 3615 de 2005.
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