Memoria 2022
TERCERA PARTE CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL AÑO 2022 1331 por capitación 1633 ; (ii) los recursos para la financiación de la salud pública, la atención primaria y la promoción y prevención 1634 ; (iii) los recursos adicionales de la Adres (antes, Fosyga), y (iv) los recursos para el Fondo de Salvamiento y Garantía del Sector Salud (FONSAET) 1635 . 4. Cuantía y distribución de la cotización en salud, en el régimen contributivo 4.1 Artículo 204 de la Ley 100 de 1993 Como ya se mencionó, el artículo 204 de la Ley 100 de 1993 fijó originalmente el monto y la distribución de la cotización aplicable a todos los afiliados del régimen contributivo del sistema general de seguridad social en salud, en los siguientes términos: Artículo. 204 .-. Monto y distribuciónde las cotizaciones . La cotización obligatoria que se aplica a los afiliados al sistema general de seguridad social en salud según las normas del presente régimen será máximo del 12% del salario base de cotización, el cual no podrá ser inferior al salario mínimo. Dos terceras partes de la cotización estarán a cargo del empleador y una tercera parte a cargo del trabajador. Un punto de la cotización será trasladado al fondo de solidaridad y garantía para contribuir a la financiación de los beneficiarios del régimen subsidiado. 1636 ( El Gobierno Nacional, previa aprobación del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, definir el monto de la cotización dentro del límite establecido en el inciso anterior y su distribución entre el plan de salud obligatorio y el cubrimiento de las incapacidades y licencias de maternidad de que tratan los artículos 206 y 207, y la subcuenta de las actividades de promoción de salud e investigación de que habla en artículo 222 ) 1637 . Parágrafo. 1º La base de cotización de las personas vinculadas mediante contrato de trabajo o como servidores públicos, afiliados obligatorios al sistema general de seguridad social en salud, será la misma contemplada en el sistema general de pensiones de esta ley. Parágrafo. 2º Para efectos de cálculo de la base de cotización de los trabajadores independientes, el Gobierno Nacional reglamentará un sistema de presunciones de ingreso con base en información sobre el nivel de educación, la experiencia laboral, las actividades económicas, la región de operación y el patrimonio de los 1633 Artículo 44 de la Ley 1438 de 2011. 1634 Ibidem , artículo 42. 1635 Ibidem , artículo 50. 1636 Inciso modificado por la Ley 1122 de 2007. 1637 Este inciso fue declarado inexequible por la Corte Constitucional, en la Sentencia C-577 del 4 de diciembre de 1995, por considerar que en el mencionado inciso las funciones que le otorgan al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud vul- neran la estructura orgánica de la rama ejecutiva del poder público y desconocen las calidades del Presidente como suprema autoridad administrativa y jefe de Gobierno (C.P., artículo 189).
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