Memoria 2022
MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 1330 […] [resalta la Sala]. Igualmente, como ya se citó, el legislador del 2011 estableció que el aporte de los afiliados a los regímenes exceptuados y especiales a la financiación de la UPC del régimen subsidiado sería siempre de 1.5 puntos, mientras que el de los afiliados al régimen contributivo sería de hasta ese monto (es decir, que podría ser inferior). En el mismo sentido, el artículo 45 de la Ley 1428 de 2011 confirió la potestad al Ministerio de la Protección Social para definir el porcentaje de la cotización que se paga en el régimen contributivo, conforme al artículo 204 de la Ley 100 de 1993, sin exceder del 1.5%. Artículo 45. Distribución de los recursos de la cotización del régimen contributivo. El Ministerio de la Protección Social definirá hasta el uno punto cinco (1.5) de la cotización, previsto en el artículo 204 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 10 de la Ley 1122 de 2007, que se destinarán a la financiación de la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga. [Subrayamos]. Asimismo, el artículo 2.6.4.2.1.1 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, al enunciar los recursos que son administrados por la Adres, distintos de los que son propiedad de los entes territoriales, señaló: Artículo 2.6.4.2.1.1. Cotizaciones y aportes al SGSSS. Son recursos de las cotizaciones y aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud -SGSSS los provenientes de: […] 4. Aportes de los regímenes especial y de excepción correspondientes al porcentaje de solidaridad a que se refiere el artículo 204 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 10 de la Ley 1122 de 2007. (Negrilla fuera de texto). Por lo tanto, esa reducción de punto cinco (0.5) puntos en los aportes de los pensionados del régimencontributivo en salud, nohace que estos, al igual que los afiliados a los regímenes especiales y exceptuados dejen contribuir al financiamiento del sistema contributivo en la proporción establecida por el inciso 1, del numeral 2 del artículo 44 de la Ley 1438 de 2011, que establece que para el caso de los integrantes de los regímenes exceptuados y especiales, la citada contribución será de un uno punto cinco puntos (1.5) de la cotización, al igual que los pensionados de estos regímenes, misma que se destinará al Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, previsto para financiar el Régimen Subsidiado. En síntesis, se aprecia que las regulaciones vigentes establecen una amplia gama de fuentes de financiación para el régimen subsidiario en salud, las que se pueden clasificar en cuatro grupos: (i) los recursos específicos para el financiamiento de la unidad de pago
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