Memoria 2022

TERCERA PARTE CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL AÑO 2022 1329 3. La financiación del régimen de seguridad social en salud subsidiado La misma Ley 100 dispuso que la población más pobre del país sería favorecida por el régimen de seguridad social en salud subsidiado, y facultó al Gobierno Nacional 1631 para definir los criterios que deben aplicar las entidades territoriales, para definir los beneficiarios del sistema. De acuerdo con el artículo 211 de la Ley 100 de 1993, el régimen subsidiado «es un conjunto de normas que rigen la vinculación de los individuos al Sistema General de Seguridad Social en Salud, cuando tal vinculación se hace a través del pago de una cotización subsidiada, total o parcialmente, con recursos fiscales o de solidaridad de que trata la presente Ley». Así las cosas, atendiendo al principio de universalidad y solidaridad, y ante la dificultad para efectuar cotizaciones por parte de los afiliados a este régimen, su financiación constituye una situación compleja, al igual que la definición de las fuentes de recursos que deben utilizarse para tal fin. En concordancia con lo anterior, el artículo 214 ibidem , modificado por el artículo 44 de la Ley 1438 de 2011, establece las siguientes fuentes de financiamiento de la unidad de pago por capitación (UPC) 1632 , en este régimen: Artículo 214. Recursos para aseguramiento . La Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado se financiará con los siguientes recursos: 1. De las entidades territoriales 1. Los recursos del Sistema General de Participaciones para salud […]. 2. Los recursos obtenidos como producto del monopolio de juegos de suerte y azar […]. 3. Sin perjuicio de lo previsto en el primer inciso del artículo 60 de la Ley 715 de 2001, del monto total de las rentas cedidas destinadas a salud de los departamentos y el Distrito Capital, se destinarán por lo menos el 50% a la financiación del Régimen […]. 4. Los recursos de regalías […]. 5. Otros recursos propios de las entidades territoriales que hoy destinan o que puedan destinar en el futuro a la financiación del Régimen Subsidiado. 2. Del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) 1. Uno punto cinco puntos (1.5) de la cotización de los regímenes especiales y de excepción y hasta uno punto cinco (1.5) puntos de la cotización de los afiliados al Régimen Contributivo. 1631 Artículo 213 de la Ley 100 de 1993. 1632 La unidad de pago por capitación (UPC) es el valor anual que se reconoce por cada uno de los afiliados al sistema de salud para cubrir las prestaciones del Plan de Beneficios en Salud, en los regímenes contributivo y subsidiado.

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