Memoria 2022
MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 1328 Artículo 1°. Modifíquese el literal c) del artículo 2° de la Ley 647 de 2001, el cual quedará así: c) Afiliados. Únicamente podrá tener como afiliados a los miembros del personal académico, a los empleados y trabajadores de la respectiva Universidad, y a las personas que al término de su relación laboral se encuentren afiliadas al Sistema Universitario de Salud y adquirieran el derecho a la pensión con la misma Universidad o con el Sistema General de Pensiones. Se garantizará el principio de libre afiliación y la afiliación se considerará equivalente para los fines del tránsito del Sistema General de la Ley 100 de 1993 al sistema propio de las universidades o viceversa, sin que sean permitidas afiliaciones simultáneas, Artículo 2°. Adiciónese un literal al artículo 2° de la Ley 647 de 2001, así: f) Para los efectos de la presente ley se dará aplicación a la Planilla Integrada de Aportes consagrada en el Decreto 1931 de 2006 y las normas que lo modifiquen o adicionen. Es claro, pues, que, a partir de la vigencia de la Ley 1443 de 2011, que modificó el artículo 2 de la Ley 647 de 2001, los empleados y los pensionados de las universidades oficiales pueden afiliarse al sistema de salud especial que estas constituyan o al régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud consagrado en la Ley 100 de 1993, de conformidad con el principio de libre afiliación. Como se observa, entonces, sinhaberlo excluido del todo del SistemaGeneral de Seguridad Social, la Ley 641 de 2001 (normativa posterior a la Ley 100 de 1993) permitió la existencia de un régimen especial en salud para las universidades estatales, el cual debe entenderse sujeto, en primer lugar, a las disposiciones especiales contenidas en dicha ley y en las otras que la hayan modificado (como la Ley 1443), y en todo lo no previsto en tales normas, a los preceptos generales de la Ley 100 de 1993. De lo anterior, se puede concluir que, a pesar de la pretendida universalidad del sistema de seguridad social en salud, existen los regímenes exceptuados, que están expresamente señalados en el artículo 279 de la Ley 100 de 1993, y un régimen especial de seguridad social en salud, que es el de las universidades públicas, consagrado en el artículo 1 de la Ley 647 de 2001. Mientras que los regímenes exceptuados están previstos taxativamente en el artículo 279 de la Ley 100, los regímenes especiales que considere necesario crear el Legislador, de acuerdo con sus características, momentos y tipo de población a los que están dirigidos, podrían encontrarse dispersos en la normativa nacional.
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