Memoria 2022
MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 1326 3. Los docentes afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. 4. Los servidores públicos y los pensionados de Ecopetrol, vinculados antes de la vigencia de la Ley 797 de 2003 1627 . 2.2. Regímenes especiales Teniendo claro que la Ley 100 de 1993 tuvo un fin unificador del Sistema de Seguridad Social en Colombia, y que las únicas excepciones expresas son las de los regímenes exceptuados, establecidas en el artículo 279 de la Ley 100, se concluye que los regímenes especiales en salud son aquellos que se han contemplado en leyes especiales, posteriores a la Ley 100, como lo es el régimen en seguridad social en salud de las universidades públicas. Así las cosas, la Sala, tras un estudio del ordenamiento jurídico en materia de seguridad social en salud, encuentra que el artículo 57 de la Ley 30 de 1992 1628 señala que «[l]as universidades estatales u oficiales deben organizarse como entes universitarios autónomos, con régimen especial y vinculados al Ministerio de Educación Nacional en lo que se refiere a las políticas y la planeación del sector educativo». En tal sentido, el inciso tercero original de dicha norma determinaba las características de ese régimen especial, de la siguiente manera: El carácter especial del régimende lasuniversidades estatalesuoficiales comprenderá la organización y elección de directivas, del personal docente y administrativo, el sistema de las universidades estatales u oficiales, el régimen financiero y el régimen de contratación y control fiscal, de acuerdo con la presente Ley. El inciso citado fue modificado por el artículo 1 de la Ley 647 de 2001 1629 , de la siguiente manera: Artículo 1º.- El inciso 3º del artículo 57 de la Ley 30 de 1992, quedará así: El carácter especial del régimen de las universidades estatales u oficiales, comprenderá la organización y elección de directivas, del personal docente y administrativo, el sistema de las universidades estatales u oficiales, el régimen financiero, el régimen de contratación y control fiscal y su propia seguridad social en salud, de acuerdo con la presente ley . [Negrillas fuera de texto]. El artículo 2 ibidem adicionó un parágrafo al artículo 57 de la Ley 30 de 1992, que consagra: Artículo 2º.- Adiciónese el siguiente parágrafo al artículo 57 de la Ley 30 de 1992: 1627 Por la cual se reforman algunas disposiciones del sistema general de pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre los Regímenes Pensionales exceptuados y especiales. 1628 Por la cual se organiza el servicio público de la Educación Superior. 1629 Por la cual se modifica el inciso 3º del artículo 57 de la ley 30 de 1992.
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