Memoria 2022
TERCERA PARTE CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL AÑO 2022 1325 La Ley 812 entró en vigencia el 27 de junio de 2003, fecha de su publicación 1624 , la cual se debe tomar como referencia para establecer dos regímenes pensionales: 1. El de los docentes que ingresaran a partir del 27 de junio de 2003: la norma señaló, de manera expresa, que su régimen pensional sería el de prima media con prestación definida de la Ley 100 de 1993, modificada por la Ley 797 del 2003, con dos condiciones especiales: el requisito de la edad, unificado en 57 años para hombres y mujeres, y su afiliación al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. 2. El de los docentes que se hubieren vinculado antes del 27 de junio de 2003, que el artículo 81 de la Ley 812 identifica de manera concreta como docentes nacionales, nacionalizados y territoriales. Dado que estas denominaciones son las establecidas y definidas por la Ley 91 de 1989, la referencia genérica al régimen establecido para el magisterio «en las disposiciones vigentes con anterioridad a la entrada en vigencia» de la misma Ley 812, significa que se trata del régimen de la Ley 91 de 1989 1625 que continuaba vigente en virtud del artículo 115 de la Ley 115 de 1994. Con el Acto Legislativo 01 de 2005 1626 determinó la supresión de la mayoría de regímenes exceptuados en materia pensional. Lo anterior permite concluir que, en materia pensional, el régimen exceptuado, que cobija a los maestros que se hubieren vinculado con anterioridad a la vigencia de la Ley 812 de 2003, no se le aplica a los que se vincularon con posterioridad a esa ley. Por lo tanto, no podría hablarse de la existencia de un régimen exceptuado, en materia pensional, para todos los maestros oficiales, sino solo para aquellos que se han mencionado. En todo caso, esta aclaración no es determinante para las respuestas que se darán en la presente consulta, pues, como ya se mencionó, los cambios normativos descritos solo se refirieron al régimen prestacional de los docentes oficiales, especialmente, en materia de pensiones, mas no al sistema de salud que los cubre. Para finalizar, los regímenes exceptuados en salud están taxativamente señalados en el artículo 279 de la Ley 100 de 1993. De esta manera, y para lograr plena claridad acerca del concepto de regímenes exceptuados en salud, dichos sectores excluidos del Sistema General de Seguridad Social en Salud en Colombia son los siguientes: 1. Las Fuerzas Militares y de Policía. 2. El personal civil al servicio de las Fuerzas Militares y de Policía, vinculado antes de la vigencia de la Ley 100 de 1993 (diciembre 23 de 1993). 1624 L.812/03, Artículo 137. «Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación…», la cual se surtió en el Diario Oficial No. 45.231 de junio 27 de 2003. 1625 Por ejemplo, la Ley 33 de 1985 y la Ley 71 de 1988. 1626 Acto Legislativo 01 de 2005 (julio 22) «Por el cual se adiciona el artículo 48 de la Constitución Política». Artículo 2º. «El presente acto legislativo rige a partir de la fecha de su publicación.» Fue publicado en el Diario Oficial No. 45.980 del 25 de julio de 2005
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